REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2018-000053


SOLICITANTES: Ciudadanos: LUIS GABRIEL TORRES MIRANDA Y DIANA CAROLINA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.695.981 y V-19.052.964, respectivamente.-

ABOGADO (A) ASISTENTE: MARIA ALEJANDRA QUEVEDO ROJAS, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 127.539

MOTIVO: DIVORCIO. -

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

INICIO

En fecha 29/01/2018, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, presentado por los ciudadanos: LUIS GABRIEL TORRES MIRANDA y DIANA CAROLINA CEDEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.695.981 y V-19.052.964, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA QUEVEDO ROJAS, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 127.539, por motivo de DIVORCIO, siendo recibido el presente asunto por este Tribunal en fecha: 30/01/2018.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente analizar lo establecido en el artículo 140 y 140-A del Código Civil, asimismo, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

“Articulo 140.- Los cónyuges, de mutuo acuerdo, tomaran las decisiones relativas a la vida familiar y fijaran el domicilio conyugal.
Articulo 140-A. El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los conyugues tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común. El cambio de residencia solo podrá hacerse si ambos conyugues están de acuerdo en ello.”
“Articulo 754.- El juez competente para conocer de los juicios de divorcios y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los conyugues ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”

En consecuencia, este Tribunal observa que en el libelo de la demanda se desprende que el último domicilio conyugal fue fijado en la Urbanización Plaza Jardín, manzana 6, casa N° M6-10, Sector Piedad Norte, Municipio Palavecino del Estado Lara, es por lo que la presente actuación debe pasarse al Juez competente con jurisdicción en los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, Cabudare, para que este continúe el conocimiento de la presente causa. Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2.018) Años: 207° y 158°.-

La Juez Provisorio


Abg. Ernesto Yépez Polanco
El Secretario


Abg. Oscar Goyo Mendoza
EYP/OGM/3.-