REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2017-006836
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN RIVAS DE PIÑA y FRANCISCO GERARDO PIÑA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.350.661 y V-4.377.631, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FRANCISCO DE ASIS ALVAREZ PEREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 234.247, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno PROPIO, el cual les pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de junio de 1996, bajo el N° 09, folios 01 al 02 Protocolo Primero, tomo 22, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN RIVAS DE PIÑA y FRANCISCO GERARDO PIÑA ZAMBRANO anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase a los solicitantes originales con sus resultas.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
Abg. L
DJPB/CNV
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