REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2.018)
207º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-000272
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JORGE JAIMES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.066.580, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada REBECCA CARUCI GENTILE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 161.676, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PROPIO, que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 18 de mayo de 2001, bajo el 12, folios 87 al 95, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre del año 2001, y cancelación de hipoteca protocolizada por ante la misma oficina de registro en fecha 29 de septiembre de 2003, inscrito bajo el No. 05, Tomo 19, protocolo primero, tercer trimestre del año 2003; cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIOSUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JORGE JAIMES HERNANDEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

DPB/CNV/AHV