REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
EXPEDIENTE Nº 5.209-18
En fecha 06 de Febrero de 2.018, los ciudadanos: MADAI ELISA ARRIECHE LEON y JUAN PABLO VASQUEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-17.034.578 y V-13.787.897, de este domicilio respectivamente, asistidos por la abogada MARIA JOSE VIERA DOS SANTOS, inscrita en el inpreabogado bajo el No.205.122, presentaron escrito ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en función de Juzgado Distribuidor, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 14 de Febrero de 2.018, y se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 15 de Febrero de 2018, el alguacil de este Tribunal EMANUEL PARADAS, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14° del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 15 de Febrero de 2018, este Tribunal agrego oficio N° LAR-F14-0013-2018, proveniente de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
ÚNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MADAI ELISA ARRIECHE LEON y JUAN PABLO VASQUEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-17.034.578 y V-13.787.897, de este domicilio respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 15 de Diciembre del año 2.011, acta No.485, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 2.011. Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino del Estado Lara, en Cabudare, a los Veinte (20) día del mes de Febrero del año 2.018. Años: 207° y 158°.
Juez Temporal
Abg. Lucio Torres Armeya
Secretaria Temporal
Abg. Neria Meléndez
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
Secretaria Temporal
Abg. Neria Meléndez
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