REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP12-S-2017-000041.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO PADILLA PÁEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.319.653, domiciliado en la carretera vía San Antonio, sector Santa Rita Sur de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la abogado ELENA COROMOTO BARRIENTOS ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.073; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un rancho, constante de una (01) habitación, con dos (02) hornos y una (01) laguna y posee las siguientes características: estructura de construcción: madera; tipo de paredes: Bahareque; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: sin friso; estructura de techo: Madera; cubierta externa de techo: Zinc; cubierta interna de techo: No posee; Piso: tierra; ventanas: Madera rustica; puertas: latas; Accesorios (rejas): Sin rejas; Estado de conservación: regular; Instalaciones Sanitarias: Sin baño; Instalaciones Eléctricas: Rudimentarias. Con un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (35.51 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Peri-Urbano de CIENTO VEINTE MIL METROS CUADRADOS CON TRESCIENTOS CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (120.304,00 Mts2); ubicadas en la carretera vía San Antonio, sector Santa Rita Sur, Municipio Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera (su frente); SUR: Guatacaro; ESTE: Parcela se desconoce el dueño y parcela de Marilú Sisirucá y OESTE: Guatacaro. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ELIDA MIREYA BARRIENTOS y SOLHILDEMAR QUERALES DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.499.992 y V-10.767.192, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, las cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSÉ GREGORIO PADILLA PÁEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de Febrero de 2018. Años: 207º y 159º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 32/2018 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:45 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo