LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 19 de Febrero de 2.018 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana YUSLEIMY CAROLINA PERDOMO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.040.109, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL JESUS MARQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.956.202, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 190.207, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: SERVIDEO ANTONIO VARGAS PEREZ y VIRGINIA ANTONIA PEREZ DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.726.374 y 6.775.764, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno municipal que mide aproximadamente: DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (2.567,89MTS2), ubicado en el Caserío Tucupido Sector vega del cobre, Municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el número catastral, no catastrado, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Iglesia Católica con 60,40+8,30 ML; SUR: Solar y casa de Oswaldo Rojas con 68,70 ML; ESTE: Solar y casa de Maria Silva con 38,53 ML; y OESTE: Calle de servicio e Iglesia Católica con 31,30+6,60 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de bloque, con techo de acerolit, piso de cemento, dos (2) habitaciones, sala, cocina, corredor, baño, puertas de hierro, cercada con alambres de púas y estantillos de madera.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana YUSLEIMY CAROLINA PERDOMO PERDOMO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Diez (10) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 4.125-18
Ayvc.-
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