REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 27 de Febrero de 2018
208° y 159°

SOLICITUD N°: 3.340-2017

SOLICITANTE: MARGOT JOSEFINA MENDOZA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.542.243.

ABOGADO ASISTENTE: RORAIMA DEL PILAR DURAND, titular de la cédula de identidad N° 11.540.8835, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.866.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal en fecha 05/12/12, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana MARGOT JOSEFINA MENDOZA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad número. V-7.542.243, de este domicilio, asistida por la Abogado RORAIMA DEL PILAR DURAND PAGUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.866, actuando en nombre propio y de sus hijos, sobre los bienes dejados por el de Cujus ALEXIS LOPEZ GOMEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.868.734, de este domicilio, fallecido ab-intestato el día 04 de Junio de 2016, mediante la cual solicita que se le declare, así como a sus hijos: AURA ALEMAR LOPEZ MENDOZA, TARMAR JOSEFINA LOPEZ MENDOZA y ALEXIS JOSE LOPEZ MENDOZA, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 12.965.419, 13.905.757 y 18.732.301 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado causante, quien era su esposo y padre de sus hijos antes mencionados, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.

En fecha 02/02/2018, la parte solicitante consigna cartel de citación, publicado en el diario “El NACIONAL” de fecha 24/01/2018 (folios 13 y 14).

Por auto de fecha 21/02/2018, este tribunal fijo oportunidad para la declaración de los testigos a partir del tercer día de Despacho siguiente, a las en horario de 8.30 am y 3.30 pm., para oír las declaraciones de los testigos promovidos ciudadanos GRISELDA CHIRINOS DE SUAREZ y NELSON JOSE SUAREZ, en la presente solicitud (folio 15).

En fecha27/02/2018, siendo las 10.00 y 10.15 a. m., por auto se dejó constancia que comparecieron ciudadanos GRISELDA CHIRINOS DE SUAREZ y NELSON JOSE SUAREZ, quienes rindieron sus declaraciones (folio 16 frente y vto).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante MARGOT JOSEFINA MENDOZA DE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad número. V-7.542.243, asistida por la Abogado RORAIMA DEL PILAR DURAND PAGUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.866, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Insertas a los folios (3 y 4) Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números. V- 7.542.243, 12.965.419, 18.732.301 y 13.905.757 8correspondiente a la solicitante y sus hijos, que al tratarse de unos documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, demuestran a esta juzgadora la identificación de cada uno de las partes interesadas en la presente solicitud. Y así se establece.

1. Copia Certificada de Acta de Defunción N° 763, expedida en fecha 14/06/2016, por la Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 5), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que el de cujus ALEXIS LOPEZ GOMEZ, falleció ab-intestato el día (04/06/2016). Y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 158, expedida en fecha04/08/1977, por la Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folios 04), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que el de cujus ALEXIS LOPEZ GOMEZ, contrajo matrimonio civil en fecha 04/08/1977, con la ciudadana MARGOT JOSEFINA MENDOZA DE LOPEZ. Y así se establece.

3.-Copias certificadas de las Actas de Nacimientos Nº.2.402, 1783 y 67, de fechas 22/08/2007 y expedidas por la Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folios 8 al 10), correspondientes a los ciudadanos AURA ALEMAR LOPEZ MENDOZA, TARMAR JOSEFINA LOPEZ MENDOZA y ALEXIS JOSE LOPEZ MENDOZA, que al tratarse de unas copias certificadas de documentos públicos expedidas por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que los prenombrados ciudadanos son hijos de el de cujus ALEXIS LOPEZ GOMEZ, Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: MARGOT JOSEFINA MENDOZA DE LOPEZ, AURA ALEMAR LOPEZ MENDOZA, TARMAR JOSEFINA LOPEZ MENDOZA y ALEXIS JOSE LOPEZ MENDOZA, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 7.542.243, 12.965.419, 13.905.757 y 18.732.301 respectivamente, el titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEXIS LOPEZ GOMEZ, quien en vida era quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.868.734, fallecido ab-intestato el día 04 de Junio de 2016, Esposo y Padre de los prenombrados ciudadanos.

Expídanse Tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas, solicitadas por la parte interesada, para la obtención de los fotostátos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Juez,


Abg. MARÍA CAROLINA ROJAS COLMENARES.

El Secretario,


Abg. OMAR PEROZA GONZÁLEZ.






Solicitud N° 3.430-2018
MCRC/leslieth