REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 27 de Febrero de 2018.
208° y 158°

EXPEDIENTE N°: 4.604-2017.-

SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO OVALLES PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-21.561.061, domiciliado en la calle 1 con avenida 8, sector Barrio Las Palmitas, Villa Araure I, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: MARÍA YNÉS MELÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.118.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 22/09/2017, ante este Tribunal, al ser recibido por distribución del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cuando el ciudadano CARLOS ALBERTO OVALLES PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-21.561.061, domiciliado en la calle 1 con avenida 8, sector Barrio Las Palmitas, Villa Araure I, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada MARÍA YNÉS MELÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.118, intentó la demanda de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, inserta ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el Nº 142, de fecha ocho de febrero del año dos mil seis (08/02/2006), perteneciente a De Cujus RITA PINEDA DE OVALLE, quien en vida se identificaba con la Cédula de Identidad Nº V-21.561.061.

La demanda fue admitida en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete (28/09/2017), ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folio 08 fte y vto).

En fecha 21/11/17, compareció ante este Tribunal el ciudadano CARLOS ALBERTO OVALLES PINEDA, debidamente asistido por la abogada MARÍA YNÉS MELÉNDEZ, identificados en autos, mediante diligencia consigna poder Apud Acta a la prenombrada abogada (folio 9).

En fecha 27/11/2017, compareció ante este Tribunal la abogada MARÍA YNÉS MELÉNDEZ, plenamente identificada en autos, mediante diligencia consignó los recursos a fin de sufragar los gastos que se ocasionen con motivo de la obtención de la copia certificada que deben ser anexadas a la Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público; y en esa fecha Alguacil de este Despacho deja constancia de haber recibido de manos del Secretario de este Tribunal los emolumentos necesarios (folios 10 al 11).

En fecha 28/11/17, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana HYRVIC QUINTERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (folios 12 y 13).

En fecha 30/11/17, se libró y ordenó la publicación de un Cartel de Citación en un Diario de mayor circulación de la Capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interese directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Defunción interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO OVALLES PINEDA, debidamente asistido por la abogada MARÍA YNÉS MELÉNDEZ, ambos identificados en autos (folios 14 fte y vto).

En fecha 19/01/18, compareció ante este Tribunal la abogada MARÍA YNÉS MELÉNDEZ, identificado en autos, mediante diligencia consigna la publicación del cartel de citación (folios 20 y 21).

Este Tribunal para decidir observa que el error y las omisiones alegadas por el demandante están referidas a que en el Acta de Defunción N° 142 de fecha 08/02/2006, consignada junto a la solicitud y la cual se pretende su rectificación, se asentó que la prenombrada De Cujus dejó dos (02) hijas de nombres: SONIA y NOHEMI, cuando lo correcto es que dejó un único hijo de nombre CARLOS ALBERTO OVALLES PINEDA, motivo por el cual procede a solicitar su corrección.

En este sentido, observa esta juzgadora, que el demandante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-21.561.061, (folio 02), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y demuestra a esta juzgadora que el ciudadano CARLOS ALBERTO OVALLES PINEDA se identifica en todos los actos de su vida con el nombre antes identificado, y así se establece.

2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 3243, marcada con la letra “A” correspondiente al ciudadano CARLOS ALBERTO OVALLES PINEDA, expedida en fecha 13/05/2008, por el ciudadano EDUARDO SABELLI, en su carácter de Director del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 03), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo de la De Cujus RITA PINEDA DE OVALLES, y así se establece.-

3.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 142, marcada con la letra “B” perteneciente a la De Cujus RITA PINEDA DE OVALLES, expedida en fecha 09/02/2006, por la Abogada MARIELA ZORAIDA PÉREZ RAMÍREZ, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 04 y 05), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de defunción aparece asentado que la prenombrada causante dejó dos (02) hijas de nombre SONIA y NOHEMI, y así se establece.-

De tal manera, que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas en el presente caso, que el ciudadano CARLOS ALBERTO OVALLES PINEDA, antes identificado, logró demostrar aún cuando no hubo oposición por tercero alguno, con respecto a su solicitud, que al momento de transcribir el Acta de Defunción N° 142, levantada en fecha 08/02/2006 ante la Oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, con ocasión al fallecimiento de la ciudadana RITA PINEDA de OVALLE, se incurrió en el error material cuando se asentó en la misma que la prenombrada De Cujus al momento de su fallecimiento dejó dos hijas de nombres: SONIA y NOHEMI, siendo lo correcto que dejó solo un hijo de nombre: CARLOS ALBERTO OVALLES PINEDA, por consiguiente, resulta forzoso para este Tribunal declarar PROCEDENTE la demanda de Rectificación de Acta de Defunción en referencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, solo en lo que respecta a la omisión del nombre del ciudadano CARLOS ALBERTO OVALLES PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.561.061, como único hijo de la De Cujus antes identificada, y así se decide.-

Con base a los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la demanda de Rectificación del Acta de Defunción N° 142 levantada en fecha 08/02/2006, ante la Oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa con ocasión al fallecimiento de la ciudadana RITA PINEDA de OVALLE, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO OVALLES PINEDA, asistido por la abogada MARÍA YNES MELÉNDEZ HERNÁNDEZ, identificados up supra, sólo en lo que respecta a la omisión del nombre del ciudadano CARLOS ALBERTO OVALLES PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.561.061, como único hijo de la De Cujus RITA PINEDA de OVALLE, debiendo de esta manera, ser excluidos del acta en cuestión, los nombres de las ciudadanas SONIA y NOHEMI, como hijas de la prenombrada De Cujus.

En consecuencia, SE ORDENA oficiar una vez quede firme la sentencia definitiva, al Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Defunción antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 152 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.- Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Juez,

Abg. María Carolina Rojas Colmenares.
El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA G.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 03:00 de la tarde. Conste.
(Scría.)


EXPEDIENTE N° 4.604-17
MCRC/luís.-