REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° Y 159°
ASUNTO: WP12-S-2018-000090
SOLICITANTE: RAÚL ENRIQUE GUINAND MORALES.
APODERADO JUDICIAL: RICARDO JOSÉ BARRETO SUÁREZ, IPSA N° 233.023.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAÚL ENRIQUE GUINAND MORALES, debidamente representado de abogado, mediante la cual solicitó se le nombre a él Único y Universal Heredero, respecto a los de-cujus RAÚL ENRIQUE GUINAND BELISARIO y ALCIRA MORALES DE GUINAND, ex titulares de las cédulas de identidad números V-953.154 y V-1.109.471, fallecido el primero en fecha (29) de marzo del año 2016 según Acta de Defunción N° 6 de fecha 30/03/2016, folio 6, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil Parroquia Urimare, Municipio Vargas, Estado Vargas y la segunda el día ocho (08) de abril del año 2016, según Acta de Defunción N° 421 de fecha 09/04/2016, folio 171, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano RAÚL ENRIQUE GUINAND MORALES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.558.737, con respecto a los de-cujus RAÚL ENRIQUE GUINAND BELISARIO y ALCIRA MORALES DE GUINAND, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).-AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC,

Abg. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,

Abg. NANCY USECHE
YG/NU/mzto