REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2018-000826
Por recibido y visto el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado en fecha 6 de febrero de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado ANGEL FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.963, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ANA ALEGRIA LEON, peruana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.255.431, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones la interesada solicita que le sea declarado titulo suficiente de propiedad sobre un inmueble una parcela de terreno distinguida con el Nº 052, según Código Catastral 01-01-12-U01-004-008-048-000-000-000, situado en la Urbanización Popular La Vega 1, Sector 04, Manzana 09, Parroquia La Vega, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Caracas.
Ahora bien, cursa a los autos consignada con el escrito de solicitud, declaratoria de titulo supletorio emanada del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de octubre de 2017, de cuya lectura se desprende que el referido Tribunal declaró titulo supletorio sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud a favor de otro ciudadano, por tanto, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto NIEGA la evacuación de la presente solicitud, por existir con anterioridad un justificativo otorgado por Juzgado competente sobre las mismas bienhechurías. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA ACC.,
MARY CAROLINA PEREZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA ACC.,
MARY CAROLINA PEREZ
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