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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, uno de febrero de dos mil dieciocho
 207º y 158º
 
 ASUNTO: AP31-V-2014-001796
 
 PARTE ACTORA: ciudadana JESUSA MIRANDA DE MUZZONE, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-687.409.
 APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas  ROSANGELA DE MATTEO ROMA y MERCEDEZ BENGUIGUI, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 66.820 y 24.956, respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: ciudadano DAIRO ENRIQUE GÓMEZ ESCORCIA, venezolano, mayor de edad  y titular de la cédula de identidad número V- 24.905.565.
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TAIDE HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.595.
 MOTIVO: DESALOJO
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
 -I-
 Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por las apoderadas judiciales de la parte actora ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 16 de diciembre de 2014, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Despacho.
 Por auto de fecha 15 de enero de 2015, este Tribunal admitió la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 859 y siguientes  del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial.
 Cumplidos los trámites de sustanciación correspondiente, por auto de fecha 22 de noviembre de 2017, fijó para el trigésimo (30º) día de despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad para que se llevase a cabo el debate oral previsto en el ultimo aparte del Artículo 869 del Código de Procedimiento Civil.
 A las once de la mañana (11:00), del día de hoy, siendo la oportunidad y hora fijada para que tuviera lugar el debate oral en la presente causa,  se levantó acta en la cual se deja constancia que una vez anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció persona alguna siendo el mismo declarado desierto por la incomparecencia de ambas partes.
 -II-
 Este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace previamente las siguientes consideraciones:
 Dispone el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
 “La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271...”
 
 En ese sentido, constatada como fue la incomparecencia de ambas  partes a la Audiencia de Oral, obliga inexorablemente a este Tribunal a aplicar la consecuencia jurídica prevista en la citada norma. En consecuencia, se declara extinguido el proceso incoado por las abogadas ROSANGELA DE MATTEO ROMA y MERCEDEZ BENGUIGUI, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana JESUSA MIRANDA DE MUZZONE en contra del ciudadano DAIRO ENRIQUE GOMEZ ESCORCIA, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 871  del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
 -III-
 Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguido el proceso incoado por las abogadas ROSANGELA DE MATTEO ROMA y MERCEDEZ BENGUIGUI, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana JESUSA MIRANDA DE MUZZONE en contra del ciudadano DAIRO ENRIQUE GOMEZ ESCORCIA, representado por su apoderada judicial Abogada TAIDE HERNANDEZ, antes identificados.
 Publíquese, regístrese y notifíquese  la presente decisión y déjese copia
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, al primer día del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
 LA JUEZ
 
 ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
 LA SECRETARIA
 
 FRANCYS PONCE GRATEROL
 
 En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las de la tarde (2:30 p.m.).
 LA SECRETARIA
 
 FRANCYS PONCE GRATEROL
 AGFL/FPG/DMG
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