REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP31-S-2017-004804
SOLICITANTE: ANTOINE CHARLES MARIE SENCHOU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.316.016.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ANTONIO DE GENNARO ALTAMURA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.507.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE TESTAMENTO ABIERTO
SENTENCIA: Definitiva.-
NARRATIVA

Vista la presente solicitud de RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE TESTAMENTO ABIERTO, presentada por el ciudadano ANTOINE CHARLES MARIE SENCHOU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.316.016, asistido por el abogado ANTONIO DE GENNARO ALTAMURA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.507, es por lo que este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Consta a los folios cinco (05) y seis (06) del presente expediente, que efectivamente fue otorgado testamento abierto por la ciudadana SUSANA STEFANIA MARIA ROSARIO BUCCELLATO RAMACCI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.309.710, al ciudadano ANTOINE CHARLES MARIE SENCHOU, antes identificado, sin la concurrencia del registrador y ante cinco testigos, los ciudadanos ELSA ALEJANDRA BOMPART CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.806.343, FRANCO IACUZZI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº E-82.147.740, MARIA ELENA BARROSO DE HERNANDEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.226.598, OMAR ANTONIO RIVAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.713.474 y RAYSA DE LAS MERCEDES ANGULO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.350.923, quienes comparecieron en calidad de testigos, en el acto donde la testadora otorgó testamento abierto la totalidad de todos sus bienes muebles e inmuebles y demás derechos y acciones sucesorales; y así se declara.
Dicho testamento abierto es presentado por ante este Tribunal para el reconocimiento judicial de su firma y contenido, por parte de los testigos.
En este sentido, los artículos 850, 855 y 856 del Código Civil Venezolano, establecen lo siguiente:

“Artículo 850: Es abierto o nuncupativo el testamento cuando el testador, al otorgarlo, manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone”.

“Artículo 855: En el segundo caso del artículo 853, todos los testigos firmarán el testamento y dos por lo menos reconocerán judicialmente su firma y el contenido del testamento, dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento, bajo pena de nulidad; lo que deberá hacer también el testador si viviere en la fecha del reconocimiento, a menos que se pruebe que estuvo en la imposibilidad de hacerlo”.

“Artículo 856: El testamento en ambos casos deberá firmarse por el testador, si supiere y pudiere hacerlo; en caso contrario, se expresará la causas por qué no lo firma, y lo suscribirá a su ruego la persona que él designe en el acto, la cual será distinta de los testigos instrumentales”.

Ahora bien, tal como lo dispone las normas citadas, el acto de última voluntad del testador, otorgado ante cinco testigos para que quede automáticamente perfeccionado, se requiere indispensablemente que dos por lo menos de dichos testigos, reconozcan judicialmente su firma y el contenido del testamento, dentro de los seis (06) meses siguientes a la fecha del otorgamiento.
En el presente caso, observa este tribunal que en la presente solicitud efectivamente dicho testamento abierto fue otorgado en fecha dos (02) de mayo de 2017, presentado por ante este tribunal para su reconocimiento. Dentro de los seis (06) meses, igualmente reconocido judicialmente por los testigos necesarios exigidos por la ley, ciudadanos RAYSA DE LAS MERCEDES ANGULO MUÑOZ y OMA ANTONIO RIVAS SANCHEZ, supra identificados, quienes en la oportunidad fijada por el Tribunal comparecieron a reconocer sus firmas y el contenido del testamento, conforme a lo previsto en el artículo 917 del Código de Procedimiento Civil.
Constató este Tribunal, que las testimoniales efectuadas, son congruentes con los alegatos esgrimidos en el escrito de solicitud presentado en fecha 25 de septiembre de 2017, y manifestaron fehacientemente su presencia al momento del otorgamiento respectivo y a su juicio la testadora se hallaba en estado de hacer testamento, lo que revela para quien aquí decide, que se ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley, resultando procedente declarar Con Lugar la presente solicitud de Reconocimiento de Firma y Contenido del Testamento Abierto, a favor del ciudadano ANTOINE CHARLES MARIE SENCHOU, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.316.016; y así se declara.
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Reconocido el presente testamento abierto y de conformidad con el artículo 920 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA expedir una copia certificada de las disposiciones testamentarias, junto con el testamento en original y las actuaciones del reconocimiento, la cual ha de remitirse al Registro Público, para que se proceda a la protocolización de la expresada copia certificada. Con arreglo al artículo 74 de la Ley de Registro Público, relativas al registro de documentos Auténticos Remitidos por funcionarios judiciales.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas el día de hoy dieciséis (16) de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO.-
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha, siendo las once y veintinueve minutos de la mañana (11:29 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.-


LCHA/JU/Oscar*
ASIENTO LIBRO DIARIO: 17