REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-003128
ASUNTO : IJ01-X-2017-000091

JUEZ SUPERIOR PONENTE: ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir la inhibición presentada por la Abogada; BELKIS YAMILET ROMERO DE TORREALBA, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2016-003128, seguido al ciudadano VYRON LEONARDO GONZALEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Ingreso que se dio al asunto el día 24 de enero de 2018, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al Juez ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.


Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse respecto a la presente incidencia, esta Alzada procede a lo propio tomando en consideración los postulados que a continuación se discriminan:

I
DEL PLANTEAMIENTO DE LA JUEZA DE INSTANCIA

El Acta de inhibición fue presentada el día 01 de Diciembre de 2017, para cuya fundamentación alegó entre otras cosas:


(…) En el día de hoy, primero (01) de Diciembre de 2017, siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituyo en sala el Tribunal Cuarto de Control a cargo de la Juez ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada por la secretaria ABG. SELEAN LÓPEZ y el Alguacil designado a sala NAHYN CASTILLO, a fin de que tenga lugar Audiencia Preliminar de la presente causa seguida contra el ciudadano VYRON LEONARDO GONZALEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Se abre el acto, seguidamente la ciudadana Jueza instruye a la secretaria se sirva a verificar la presencia de las partes, por lo que se deja constancia de la incomparecencia de la Representación Fiscal 21° del Ministerio Publico, se deja constancia de la incomparecencia del imputado VYRON LEONARDO GONZALEZ GARCIA, de quien consta resulta de boleta de notificación negativa por cuanto no se ubico la persona y el número de teléfono no está disponible. Se deja constancia de la comparecencia de la Defensa Pública 9° ABG. HELYSAUL OBERTO. En este estado la Abogada BELKIS YAMILET ROMERO DE TORREALBA, en su carácter de JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA A CARGO DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, para exponer: Actuando con estricta sujeción a la norma prevista en los artículos 89 ordinal 8° en concordancia con el artículo 90 del texto adjetivo penal, en los cuales se prevé las causales de Inhibición y Recusación y el carácter de obligatoriedad de las mismas, dispone la primera norma citada: CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. LOS JUECES Y JUEZAS, LOS O LAS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO, SECRETARIOS O SECRETARIAS, EXPERTOS O EXPERTAS E INTÉRPRETES, Y CUALESQUIERA OTROS FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS DEL PODER JUDICIAL, PUEDEN SER RECUSADOS O RECUSADAS POR LAS CAUSALES SIGUIENTES: 8°. CUALQUIERA OTRA CAUSA, FUNDADA EN MOTIVOS GRAVES, QUE AFECTE SU IMPARCIALIDAD..” Y el contenido del artículo 90 del mismo texto legal, refiere: “INHIBICIÓN OBLIGATORIA. LOS FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS A QUIENES SEAN APLICABLES CUALESQUIERA DE LAS CAUSALES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR DEBERÁN INHIBIRSE DEL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO SIN ESPERAR A QUE SE LES RECUSE. IGUALMENTE LO HARÁN SI SON RECUSADOS O RECUSADAS Y ESTIMEN PROCEDENTE LA CAUSAL INVOCADA CONTRA LA INHIBICIÓN NO HABRÁ RECURSO ALGUNO”. En la presente causa penal seguida el ciudadano VYRON LEONARDO GONZALEZ GARCIA,, fue designado el profesional del derecho ABG. HELYSAUL OBERTO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal octavo del artículo 89 del texto adjetivo penal a INHIBIRME, siendo que he presentado con anterioridad ante la Corte de Apelaciones de esta sede judicial inhibiciones por esta misma causal y en todas las oportunidades han sido declaradas con lugar y, en tal sentido, se anexa una relación emitida por el SISTEMA JURIS 2000 como prueba de lo antes planteado como Cosa Juzgada y, siendo de obligatorio cumplimiento plantear la presente inhibición tal como lo prevé la normativa penal adjetiva, es por lo que procedo con toda responsabilidad como operadora de justicia a los fines de garantizarle a las partes involucradas una justicia transparente, sana, equitativa e imparcial a INHIBIRME en el presente asunto, solicitando que la misma se declare por la Corte de Apelaciones con lugar. En consecuencia, con basamento legal de conformidad con el artículo 89 ordinal 8° y 90 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA. Se ordena la creación del cuaderno separado su remisión a la Corte de Apelaciones para su definitiva y se ordena igualmente la remisión de la causa principal con copia certificada de la presente acta y del recurso de apelación a la URDD para ser distribuidas entre los diferentes Tribunales de Control de esta sede judicial, en esta misma fecha por tratarse de una AUDIENCIA PRELIMINAR. Quedan notificados los presentes, quienes deberán acudir ante la URDD a los fines de informarse a que Tribunal de Control correspondió el asunto penal. Imprimase la presente acta dos veces. Líbrese todo lo conducente. Es todo, termino, siendo las 09:58 de la mañana, se leyó y conforme firman.(…)

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Analizada la exposición de la jueza inhibida, debe establecerse que el texto adjetivo penal impone a determinados funcionarios el tener que inhibirse de actuar en los asuntos en los que se encuentre comprometida su capacidad para decidir, como en el caso de los Jueces de los Fiscales y Defensores cuando estuvieren desempeñando las funciones de Jueces y hayan intervenido en dichos asuntos o tengan vinculaciones con algunas de las partes intervinientes, entre algunas de las causales previstas en la Ley para las inhibiciones. A tal efecto el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:

“Artículo 89. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...)4 º. …” por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”

Así mismo prevé el Artículo 90 eiusdem, lo siguiente:

“… Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse...”

Al invocar la Jueza, una causal especifica que le impide conocer del asunto que se encuentra sometido a su competencia, debe justificar o describir el por qué su capacidad subjetiva se encuentra afectada, pues es allí donde se refleja el limite de su competencia debido a una causal que le impide juzgar con imparcialidad.

Respecto al tema de la inhibición, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No: 94 del 30/03/04, exp. 04-0003 y No: 518 del 13/12/04, exp. 13-0051, con Ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, estableció

“Esa posición especial la vamos a encontrar en lo que se denomina competencia subjetiva del juez que funciona en el proceso como límite, de manera que éste queda excluido del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación subjetiva con las partes o con el objeto de la controversia.

Ese límite está consagrado en dos institutos paralelos, de índole procesal que pone a disposición la ley, tanto para el juez como para las otras partes del proceso, como son la inhibición y la recusación, de manera que puedan hacer uso de ellas, y en el caso específico del juzgador, lo que se busca es que tenga siempre presente, que este instituto va dirigido a su idoneidad en el cargo, en cuanto a la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso”.

De dicha cita, puede entenderse que quien como Juez considere encontrarse en posición o vinculación especial subjetiva con las partes o con el objeto del proceso, ello debe representar un límite a su actuación en el mismo, límite éste, que en el caso, puede ser dispuesto por el Juez mediante la institución de la inhibición, en resguardo de la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso que lleva.


Sobre la lectura del señalado aporte jurisprudencial, se observa que en el caso bajo estudio la Jueza del Tribunal Cuarto de Control estado Falcón-Coro, ABG. BELKIS ROMERO, funda su actuar en el contenido del numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, explicando en el acta que suscribe que se inhibe de conocer el presente asunto penal signado bajo el No: IP01-P-2016-003128, visto que existe un vinculo de amistad manifiesta por parte del Profesional del Derecho HELY SAUL OBERTO REYES y su persona, la cual es pública y notoria, por lo que en su condición de Abogado Defensor del ciudadano imputado, ese hecho puede afectar su imparcialidad a la hora de decidir, imparcialidad ésta que no solo garantiza la transparencia de la decisión que se tome, si no además garantiza los Derechos de todos los ciudadanos de ser juzgados por un Juez imparcial que le garantice el goce y disfrute de todos sus Derechos Constitucionales y procesales, siendo esta circunstancia constitutiva de una causal de recusación e inhibición a tenor de lo dispuesto en los Artículo 89 numeral 4 en concordancia con el articulo 90 del Código Orgánico Procesal, lo que priva a la jueza de poder conocer de la presente causa.

Situación esta que en su condición de Jueza imparcial no puede dar curso legal y se considera que justifica la inhibición que presenta ante esta Alzada a los fines de preservar la transparencia, objetividad e imparcialidad en la administración de Justicia.

Siendo ello así, esta Corte de Apelaciones observa que efectivamente existe una causal grave que afecta la capacidad subjetiva de la Jueza inhibida, por lo cual resulta procedente que ante tal declaración que el funcionario proceda a separarse del conocimiento del asunto, quedando justificada claramente la razón que le impide conocer del asunto, estimando esta Corte de Apelaciones que lo procedente es declarar con lugar la inhibición. ASÍ DE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada, BELKIS ROMERO en su condición de Jueza del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Principal IP01-P-2016-003128, seguido contra el ciudadano VYRON LEONARDO GONZALEZ GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Jueza Inhibida. Líbrese boleta de notificación. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones en Santa Ana de Coro al primer (01) día del mes de Febrero del año 2018.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones:

Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ.
Jueza suplente y Presidenta (E)


Abogada MORELA FERRER BARBOZA
Jueza Provisoria.

Abogado RHONALD JAIME RAMIREZ.
Juez Provisorio y Ponente.


Abogada KAILYMAR CORDOBA
La Secretaria Accidental


En esta fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Acc.
Nº de resolución IG012018000031