REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Primero (01) de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2018-0000151
SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE VASQUEZ y VILIMAR OSDARLYN MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20351038 y V-26964111 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
FECHA DE NACIMIENTO: 21/02/2014
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha 26/01/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL ENCARGADO DECIMO CUARTO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos LUIS ENRIQUE VASQUEZ y VILIMAR OSDARLYN MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20351038 y V-26964111 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL ENCARGADO DECIMO CUARTO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre podra compartir con su hija dos fines de semana al mes de manera alternada, buscando en el colegio a la niña los dias viernes a la hora de salida y la regresara el dia lunes al colegio, donde la madre la retirara a la hora de la salida. SEGUNDO: En epoca de carnaval, la niña compartira con el padre lunes y martes de carnaval, y en semana santa con la madre, alternado en años venideros. TERCERO: El dia de la madre compartira con la madre y el dia del padre con el padre. CUARTO: En el cumpleaños de la niña, ambos padres acordaran la manera como compartir con su hija en el cumpleaños de los progenitores, la niña compartira con cada uno de ellos. QUINTO: en el mes de diciembre, el padre compartira con su hija desde el 22/12 hasta el 26/12 y fin de años con la madre, alternado los años siguientes. Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL ENCARGADO DECIMO CUARTO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Primero (01) días del Mes de Febrero de 2018. Año 207º y 158º.
LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 348-2018 y se publicó siendo las 03:33 p.m.
La Secretaria,
APE/SugeyV.-
|