REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Primero (1) de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: KP02-H-2018-00141
SOLICITANTES: ORALIS COROMOTO MONTES MONTERO y DIEGO YOMAR MENDOZA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 23833098 y 11788235 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
FECHA DE NACIMIENTO: 30/08/2012 Y 11/11/2008
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA
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Por recibido en fecha 25/01/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL DECIMOSEPTIMA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ORALIS COROMOTO MONTES MONTERO y DIEGO YOMAR MENDOZA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 23833098 y 11788235 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL DECIMOSEPTIMA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: el padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS ( equivalente al 30% del salario minimo mas el monto de la cesta tickets decretado por el Ejecutivo Nacional) que depositara a la madre en la cuenta del Banco Provincial 0108-2405-2601-0022-3579. Se acuerda que el padre aumentara el monto fijado proporcionalmente al porcentaje de aumento de salarios que en su momento decrete el Ejecutivo Nacional. SEGUNDO: Los gastos de utiles y uniformes escolares, los gastos medicos, vestuarios, calzado y navideños (estrenos y regalo del niño jesus) en la proporcion del cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Es todo.”

Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, presentado por la FISCAL DECIMOSEPTIMA de esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30, 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Primero (01) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2018). Año 207º y 158º.


LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA


La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 349-2018 y se publicó siendo las 03:36 PM

La Secretaria,

APE/SugeyV.-