REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, seis (06) de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-00161
SOLICITANTES: YOSELIN CAROLINA OROPEZA BURGOS y YANIS ESTEBAN SANCHEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-26800364 y V-18881013 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): NIÑO EN GESTACIÓN
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 27/01/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AUXILIAR DECIMA CUARTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos YOSELIN CAROLINA OROPEZA BURGOS y YANIS ESTEBAN SANCHEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-26800364 y V-18881013 respectivamente; en beneficio de NIÑO EN GESTACIÓN; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL AUXILIAR DECIMA CUARTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: Comparece el ciudadano YANIS ESTEBAN SANCHEZ ROMERO manifestando que duda en relación a la paternidad del niño que la adolescente YOSELIN ORPEZA lleva en su vientre, no obstante a los fines de procurar protección integral a un niño por nacer, esta de acuerdo en aportar una cantidad para la protección del embarazo por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) MENSUALES, podrá entregar un mercado balanceado o en dinero en efectivo con recibos firmados. SEGUNDO: Además compartirá los gastos de medicina, asistencia médica y exámenes de laboratorio, expreso que una vez que nazca el niño solicita se practique una prueba de ADN para conocer la identidad biológica del niño. Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) NIÑO EN GESTACIÓN y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL AUXILIAR DECIMA CUARTA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.

LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,

ABG. ANA ELISA ANZOLA PEÑA
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 217-2017 y se publicó siendo las 09:30 a.m.
La Secretaria,


AEAP /Narlandi