REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintidós (22) de Febrero de 2018
207º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2018-0000234
SOLICITANTES: NAISBET JACKELINE PADRINO SUAREZ y JOSE MARIA RODRIGUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14455112 y V-12369581 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
FECHA DE NACIMIENTO: 17/02/2009
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA

Por recibido en fecha 15/02/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el DEFENSORIA COMUNITARIA PARA NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO JIMENEZ de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos NAISBET JACKELINE PADRINO SUAREZ y JOSE MARIA RODRIGUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14455112 y V-12369581 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el DEFENSORIA COMUNITARIA PARA NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO JIMENEZ que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: que el padre compartira con su hija un fin d semana cada quince dias pernotando desde los dias viernes a las 04:00 de la tarde hasta los dias domingos hasta hasta las 04:00pm. SEGUNDO: que los dias de semana el padre podra compartir con su hija dos o tres horas diarias. TERCERO: semana santa, carnaval, vacaciones, cumpleaños 24 y 31 de diciembre el padre y la madre se alternaran este periodo para compartir con su hija. CUARTO: no deberan ingerir ningun tipo de bebida alcoholica cuando se encuentren compartiendo con su hija. QUINTO: el dia del cumpleaños del padre. SEXTO: los padres deberan mantener el respeto reciprocro evitando cualquier tipo de discusion o violencia delante de la niña. SEPTIMO: en aras de garantizar el articulo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes el padre o la madre podran sacar a su hija de viaje previa autorizacion firmada por el consejo de proteccion del niño niña y adolescente. Es todo.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el DEFENSORIA COMUNITARIA PARA NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO JIMENEZ de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del Mes de Febrero de 2018. Año 207º y 159º.


LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 427 -2018 y se publicó siendo las 02:41 PM

La Secretaria,

APE/SugeyV.-