REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de Febrero de dos mil dieciocho (2.018)
207º y 159º
ASUNTO: KP02-J-2017-002696
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO ACEVEDO PEÑA Y EILEENN ESTHEFANIA TORREALBA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.104.508 y 27.736.192, respectivamente, de éste domicilio.
BENEFICIARIA(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 07/03/2009.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 23/10/2017
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN TEMPORAL.-
En fecha 23 de Octubre de 2017, se recibe por ante este Tribunal solicitud de autorización de representación temporal por parte de la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto Abg. Belkis Martínez, a instancia de los ciudadanos LUIS ALBERTO ACEVEDO PEÑA Y EILEENN ESTHEFANIA TORREALBA ZAMBRANO, ya identificados, en su condición de padre y madrastra de la beneficiaria de autos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,
En fecha 17 de Noviembre de 2017, la solicitud fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, acordándose tramitar dicho procedimiento según el artículo 511 y siguientes íbidem, la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y la fijación de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.-
En fecha 23 de Febrero de 2017, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria se dejó expresa constancia que comparecen las partes, ya identificadas en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 se dio inicio al desarrollo la Audiencia Preliminar, Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción de la De Cujus HECTARI LORENNY AMARO CAMACARO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.272.999, y quien falleció el día 05 de Septiembre de 2.013, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara bajo el Nº 2703, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2013., la partida de nacimiento de la beneficiaria
Ahora bien, luego de la intervención de las partes, y evidenciándose que el ciudadano LUIS ALBERTO ACEVEDO PEÑA (Padre biológico de la beneficiaria de autos) viajara a la ciudad de Quito Ecuador, para lo cual introdujeron dicha solicitud a los fines de que la madrastra de la beneficiaria, ciudadana EILEENN ESTHEFANIA TORREALBA ZAMBRANO, ejerzan la representación de su hija ante las autoridades públicas y privadas, civiles, administrativas o judiciales, para los tramites de Escolaridad y actividades académicas y extracurriculares, deportivas y entes Hospitalarios u Autoridades de la Salud entre otros. Indica la representante legal (madrastra) que la presente representación la amerita por el lapso de seis meses (06). En virtud de lo expuesto quedan ratificados todos los particulares que se suscribieron en el acta convenio levantada ante la Unidad de las Defensa que fuere anexada a la presente solicitud.
Vista la declaración expuesta por los solicitantes se plantea un acuerdo entre las partes en los términos siguientes:
Primero: El padre, viajara a Quito Ecuador el 01 de Noviembre de 2017 hasta el mes de Abril de 2018, ya que realizara diligencias laborales en dicho país.
Segundo: El padre en virtud de dicho viaje, ha acordado dejar a su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo los cuidados directos y representación legal de la cuidadora EILEENN ESTHEFANIA TORREALBA ZAMBRANO, antes identificada, quien es su concubina, asumiendo los cuidados de la niña asi como los atributos de la responsabilidad de Crianza de la niña pudiendo representar a la niña ante las autoridades públicas y privadas, civiles, administrativas o judiciales y en la unidad educativa donde cursa estudio, ya que la madre HECTARI LORENNY AMARO CAMACARO falleció el día 05 de Septiembre de 2.01, por lo cual el padre es el único titular de la patria potestad.
Tercero: la cuidadora, manifiesta su conformidad con todas y cada una de las partes establecidas en este escrito y se compromete a asumir los cuidados y representación de la niña, toda vez que desde el fallecimiento de la madre, la niña ha vivido con ella en el seno del hogar que tiene constituido con el padre junto al otro hijo que tienen en común de nombre MATHIAS GABRIEL, quien en la actualidad cuenta con dos (02) años de edad.
Se deja constancia que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESemitió su opinión favorable respecto a la presente autorización, indicando que vive actualmente con su papá, su mamá de crianza y hermanito por lo que quedar bajo su responsabilidad es algo de la vida cotidiana, ya que habitan en la misma casa. Igualmente el padre expuso su acuerdo para que se otorgue la representación temporal a la ciudadana EILEENN ESTHEFANIA TORREALBA ZAMBRANO, ya identificada.
Vista la declaración expuesta por los solicitantes en la audiencia y por cuanto se verifico que la presente solicitud procede en Derecho, en Interés Superior de la Niña beneficiaria de autos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad a lo establecido en los artículos 8, literal “l” del artículo 177, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a dictar el dispositivo del fallo, tal y como lo ordena el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual es del tenor siguiente:
DECISION:
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto; Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR LA AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN LEGAL TEMPORAL de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESde ocho (08) años de edad otorgada por el ciudadano LUIS ALBERTO ACEVEDO PEÑA, ya identificado, a la ciudadana EILEENN ESTHEFANIA TORREALBA ZAMBRANO, ya identificada en consecuencia ejercerán la representación legal de la beneficiaria de autos ante todos los organismos públicos y privados a los fines de su protección integral y en defensa de todos sus derechos e intereses. Asimismo, se deja constancia que se deberá continuar con el cumplimiento del Régimen de Convivencia familiar de la abuela materna con la beneficiaria.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los veintitrés (23) días de Febrero de 2018. Años: 207º y 158º
LA JUEZ NOVENA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº454-2018 y se publicó siendo las 02:07 pm
LA SECRETARIA
APE/SugeyV.-
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