REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2015-001595
SOLICITANTES: ERNESTO IVAN ARANGUREN y FATIMA IBRAHIM ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.504.539 Y V- 20.921.528
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESFECHA DE NACIMIENTO: 14/03/2012 MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 23/03/2015 DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA.
En fecha 01 de Junio de 2015, el Tribunal lo admitió, la separación de cuerpos y bienes por los ciudadanos ERNESTO IVAN ARANGUREN y FATIMA IBRAHIM ESCOBAR, ya identificados.
En fecha 10 de Junio de 2015, se dicta Decreto de Separación de Cuerpos.
En fecha 11 de Junio de 2015, consta en autos la Notificación de la Fiscal Decimocuarta del Ministerio público
En fecha 07 de Marzo de 2017, comparece la ciudadana FATIMA IBRAHIM ESCOBAR, ya identificada, solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en fecha 13 de Marzo de 2017 se libra boleta de notificación al ciudadano ERNESTO IVAN ARANGUREN, a los fines que se imponga de dicha solicitud. En fecha 06 de Febrero de 2018 comparece el ciudadano ERNESTO IVAN ARANGUREN, ya identificado, ambos asistidos por el Abogado AARON SOTO GARCIA, inscripto en el I.P.S.A bajo el Nro. 23.422, en el cual solicita la Conversión de la Separación en Divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia Declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los ERNESTO IVAN ARANGUREN y FATIMA IBRAHIM ESCOBAR, ya identificados, por ante el Registro Civil de la parroquia de Agua Viva municipio Palavecino, Estado Lara, El 14 de Diciembre de 2012, bajo el Acta Nº 234, del libro de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2012.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del hijo habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:
PRIMERO: Ambos padres ejercerán la patria potestad y la responsabilidad de crianza de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, siendo que la custodia la ejercerá la madre.
SEGUNDO: En relación a La Obligación De Manutención: El padre suministrara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.4.000,00) los cuales deberán ser depositados dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta corriente Nro. 0191-0060-0821-6007-7633 del Banco BNC, perteneciente a la madre, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación, así como útiles escolares, uniformes, transporte escolar, mensualidad escolar y gastos de inscripción, al igual que los gastos médicos y medicina que pudiera requerir.
TERCERO: En relación a la convivencia familiar, tendrá un régimen amplio de visitas. Es todo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias certificadas que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 09 días del mes de Febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 387 -2018 y se publicó siendo las 02:06 PM
LA SECRETARIA
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APE/SugeyV.-‘
ASUNTO: KP02-J-2015-001595
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio
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