REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2016-003821
SOLICITANTES: VICTOR SAMUEL PEREZ VILLALBA y VERONICA COROMOTO CARREÑO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.627.007 y V-18.430.599.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES FECHA DE NACIMIENTO: 03/10/2012 MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 24/07/2016 DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA.
En fecha 10 de Mayo de 2016, el Tribunal lo admitió, y se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos VICTOR SAMUEL PEREZ VILLALBA y VERONICA COROMOTO CARREÑO MARTINEZ, ya identificados.
En fecha 19 de Diciembre de 2016, consta en autos la Notificación de la Fiscal Decimocuarta del Ministerio público
En fecha 06 de Febrero de 2018, comparecen Los ciudadanos VICTOR SAMUEL PEREZ VILLALBA y VERONICA COROMOTO CARREÑO MARTINEZ, ya identificados, asistidos por el Abogado EDGAR ALVARADO DEYONGH, inscripto en el I.P.S.A bajo el Nro. 12.335, en el cual solicita la Conversión de la Separación en Divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia Declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los VICTOR SAMUEL PEREZ VILLALBA y VERONICA COROMOTO CARREÑO MARTINEZ, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, El 15 de Diciembre de 2011, bajo el Acta Nº 570, del libro de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2011.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del hijo habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:
PRIMERO: Ambos padres ejercerán la patria potestad y la responsabilidad de crianza de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, siendo que la custodia la ejercerá la madre.
SEGUNDO: En relación a La Obligación De Manutención: El padre suministrara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.4.000,00), como pensión de alimentos, así mismo suministrara los gastos médicos, medicinas, ropa y útiles escolares y cualquier otra gasto que sea necesario para el crecimiento del menor.
TERCERO: En relación a la convivencia familiar, será abierto, el padre podrá visitar a su hijo cuando lo desee y de mutuo acuerdo con la madre Es todo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias certificadas que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 09 días del mes de Febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 389- 2018 y se publicó siendo las 02:11 PM
LA SECRETARIA
APE/SugeyV.-‘
ASUNTO: KP02-J-2016-003821
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio
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