REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-000687
SOLICITANTE: EVANGELINA MARIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-7.337.984, respectivamente, domiciliada en la avenida 1 sector 1, casa 19 – Cabudare – Tarabana III, del Municipio Palavecino del estado Lara
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE,
FECHA DE NACIMIENTO: 17-06-2002.
FECHA DE ENTRADA: 13/03/2017
DERECHO PROTEGIDO: TENER UNA FAMILIA.
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN

Vista la solicitud realizada en fecha ocho (08) de Febrero de 2018, realizada por la abuela materna ciudadana EVANGELINA MARIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-7.337.984, respectivamente, domiciliada en la avenida 1 sector 1, casa 19 – Cabudare – Tarabana III, del Municipio Palavecino del estado Lara, en beneficio de la adolescente de autos en la cual solicita se le conceda permiso para que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien se encuentra bajo medida de entidad de atención en la Casa Infantil Berea Internacional de Barquisimeto, a los fines de que comparta con la ciudadana EVANGELINA MARIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-7.337.984, respectivamente, domiciliada en la avenida 1 sector 1, casa 19 – Cabudare – Tarabana III, del Municipio Palavecino del estado Lara.
Este Tribunal después de revisar y analizar dicha solicitud, a los fines de proveer sobre el permiso solicitado, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su artículo 63 prevé que los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación esparcimiento y juego.
En consecuencia, este Tribunal tomando en consideración al Derecho que posee la adolescente de autos a disfrutar del descanso, esparcimiento y recreación, conforme a lo consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de garantizar el desarrollo del mismo, en el seno de una familia, en concordancia con lo previsto en el artículo 26 y 8 de la misma ley, en aras de garantizar el interés superior de la beneficiaria, CONCEDE PERMISO a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, para que comparta en compañía de la ciudadana EVANGELINA MARIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-7.337.984, respectivamente, domiciliada en la avenida 1 sector 1, casa 19 – Cabudare – Tarabana III, del Municipio Palavecino del estado Lara, en las fiestas carnavalescas desde el 09 de Febrero hasta el 13 de Febrero del presente año.
Ofíciese a la Casa Infantil Berea Internacional de Barquisimeto, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 09 de Febreros de 2018. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.



La Juez Novena de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución
ABG.ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
La Secretaria



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 390-2018, siendo la 03:14 p.m.


La Secretaria
APE/SugeyV.-