Vista la solicitud junto a sus anexos presentado por los ciudadanos ELOINA MARGARITA PETIT DE ZAVALA, PEDRO LEONARDO ZAVALA PETIT, LISBET JOVALINA ZAVALA PETIT Y ELIEZER RAFAEL ZAVALA PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.789.475 ,V-10.971.815, V-11.764.121 y V-14.226.558, domiciliados en la Población de Santa Ana, Parroquia Santa Ana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogada en ejercicio FRANCYS ALEIDA ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.556; y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal en fecha 08 de Febrero de 2018, las cuales debidamente examinadas corroboran lo indicado por la solicitante: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: ELOINA MARGARITA PETIT DE ZAVALA, PEDRO LEONARDO ZAVALA PETIT, LISBET JOVALINA ZAVALA PETIT Y ELIEZER RAFAEL ZAVALA PETIT, desde algunos años, y de igual manera conocieron al fallecido LEON ISAIAS ZAVALA, que saben y les consta que en fecha 03 de Diciembre falleció el ciudadano LEON ISAIAS ZAVALA, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, de ocupación chofer, cédula de identidad Nro. V- 2.860.067, domiciliado Josefa Camejo, casa sin número, Parroquia Santa Ana, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, que saben y les consta que en la ciudadana ELOINA MARGARITA PETIT DE ZAVALA, era La legitima esposa del ciudadano LEON ISAIAS ZAVALA, según consta en copia certificada de acta de matrimonio acompañada marcada con la letra “A”, con quien procreo tres (03) hijos, quienes son los únicos y universales herederos: PEDRO LEONARDO ZAVALA PETIT, LISBET JOVALINA ZAVALA PETIT Y ELIEZER RAFAEL ZAVALA PETIT, venezolanos, casado el primero y solteros los siguientes, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.789.475, V-10.971.815, V-11.764.121 y V-14.226.558, todos domiciliados en la Población de Santa Ana, Parroquia Santa Ana, Municipio Carirubana del Estado Falcón.