REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 28 de Febrero de 2018
Años: 207° y 158º
ASUNTO: KP01-R-2017-000419
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-010094
MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva
RECURRENTE: Abogados ALI ENRIQUE SANCHEZ MONTILLA Y ARMINIO LUGO Y YURIMAR VARGAS, actuando en este acto con el carácter de Defensores Privados del ciudadano JOSE NARCISO DOMINGUEZ MARQUEZ.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y MEDIANTE ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1 y 2 del Código Penal.
PROCEDENCIA: Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal.
PONENTE: ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
Visto como ha sido el recurso de apelación, interpuesto por los Abogados ALI ENRIQUE SANCHEZ MONTILLA Y ARMINIO LUGO Y YURIMAR VARGAS, actuando en este acto con el carácter de Defensores Privados del ciudadano JOSE NARCISO DOMINGUEZ MARQUEZ, contra la Sentencia Definitiva emitida en fecha 17 de Julio de 2017 y publicada en fecha 12 de septiembre de 2017, e inserta en el asunto principal N° KP01-P-2014-010094, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENA al acusado, ciudadano JOSE NARCISO DOMINGUEZ MARQUEZ, a cumplir la pena de VENTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y MEDIANTE ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1 y 2 del Código Penal.
En tal sentido este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a objeto de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
En fecha 21 de Febrero de 2018, fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada.
En fecha 22 de Febrero de 2018, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional Reinaldo Octavio Rojas Requena, quien asume el conocimiento de la presente causa y por cuanto las partes se encuentran a derecho, prosígase con el trámite de ley.
En fecha 28 de Febrero del 2018, el Juez Ponente consigna proyecto de la decisión que contiene el auto fundado de admisión del recurso de apelación.
Dicho lo anterior, esta Alzada se pronuncia en los términos siguientes:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso son los Abogados Abogados ALI ENRIQUE SANCHEZ MONTILLA Y ARMINIO LUGO Y YURIMAR VARGAS, actuando en este acto con el carácter de Defensores Privados del ciudadano JOSE NARCISO DOMINGUEZ MARQUEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La decisión recurrida fue dictada en fecha 17 de Julio de 2017 y publicada en fecha 12 de Septiembre de 2017, por lo que desde el día 01-02-2018, día hábil siguiente a la ultima notificación de la víctima, hasta el día 16-02-2018, transcurrió el lapso de diez días hábiles a que se contrae el artículo 445 del COPP. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 28-09-2017, siendo interpuesto de forma tempestiva. Asimismo transcurrió desde el día 31-01-2018 hasta el día 06-02-2018 sin que presentara escrito de contestación del mismo.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal referente a:
“…2°. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. 3°. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión…”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ALI ENRIQUE SANCHEZ MONTILLA Y ARMINIO LUGO Y YURIMAR VARGAS, actuando en este acto con el carácter de Defensores Privados del ciudadano JOSE NARCISO DOMINGUEZ MARQUEZ, contra la Sentencia Definitiva emitida en fecha 17 de Julio de 2017 y publicada en fecha 12 de septiembre de 2017, e inserta en el asunto principal N° KP01-P-2014-010094, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENA al acusado, ciudadano JOSE NARCISO DOMINGUEZ MARQUEZ, a cumplir la pena de VENTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y MEDIANTE ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1 y 2 del Código Penal. Se fija la Audiencia Oral para el día LUNES 19 DE MARZO DE 2018, A LAS 09:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Doce (12) días del Mes de Septiembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte De Apelaciones del Estado Lara
Reinaldo Octavio Rojas Requena
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Arnaldo José Osorio Petit Luís Ramón Díaz Ramírez
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2017-000419
RORR/DMQP