PARTE DEMANDANTE: TATIANA JOSEFINA CHIRINO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.171.994, de este domicilio.
APODERADO PARTE ACTORA JULIO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula N° 30.640.
PARTE DEMANDADA: PABLO RAFAEL PEREZ POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.306.048.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. DESISTIMIENTO DE SEPARACION DE CUERPOS

Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, mediante demanda presentada en fecha 13-01-2017, por la ciudadana TATIANA JOSEFINA CHIRINO ALVARADO, parte actora en el presente juicio, contra el ciudadano PABLO RAFAEL PEREZ POLO, arriba identificados, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), anexando los recaudos correspondientes. En fecha 24-01-2017, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado así como notificar al Ministerio Público, folio 08.
En fecha 29-01-2018, se recibe escrito de desistimiento presentado por el Abg. JULIO RAMIREZ, identificado ut supra, apoderado de la parte actora, donde expone las diversas razones por las cuales su cliente le ha solicitado el desistimiento de la presente causa, folio 15.

DEL DESISTIMIENTO
Alega el abg. JULIO RAMIREZ, lo siguiente: “Por cuanto mi representada ha llegado a un acuerdo con su cónyuge, Pablo Rafael Pérez Polo, aquí demandado por separación de Cuerpos mediante la cual han establecido acudir al Divorcio como remedio de la ruptura del lazo matrimonial y proceder en consecuencia, de manera conjunta, a solicitar su DIVORCIO por mutuo Consentimiento, observando los criterios sostenidos por Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 693 del “ de Junio de 2015; criterio que ya venía siendo sostenido por la Sala Social del mismo TSJ, entre otras sentencias, en las de fecha 26-06-2001, y del 29-11-2000, donde estableció con carácter vinculante la nueva interpretación constitucionalizaste que debe dársele al contenido del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las causales de divorcio, considerando que las causales contenidas en este dispositivo legal no tienen carácter taxativo, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, incluyéndose el mutuo consentimiento, y por cuanto en la presente causa aún no se ha verificado la Citación del Demandado, he recibido de su parte (mi mandante) precisas instrucciones para DESISITIR del presente procedimiento, facilitando así la decisión en el nuevo procedimiento. En consecuencia, en su nombre, y debidamente facultado para ello según consta en el instrumento Poder que reposa en autos, DESISTO del presente procedimiento y ruego al Tribunal, proceda en consecuencia a HOMOLOGAR este Desistimiento, acuerda la devolución del Original del Acta de Matrimonio producida o agregada a la solicitud como prueba fundamental de la pretensión, dejando en su lugar copia certificada de la misma, y finalmente ordene en consecuencia el cierre del presente expediente y en su envió definitivo al Archivo Judicial. Es todo”.-
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado por el Abg. JULIO RAMIREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana TATIANA JOSEFINA CHIRINO ALVARADO, contra el ciudadano PABLO RAFAEL PEREZ, todos arriba identificados, en el presente juicio por SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSA, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente DESISTIMIENTO, se ordena lo siguiente:
Devuélvase originales
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
La Juez., La Secretaria.,

Abg. Rosángela M. Sorondo G. Abg. Bianca Escalona.
RMSG/BE/A.C.
Resolución N° 19/2018.