REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-M-2017-000023

Visto el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 01/02/2018, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentada por MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito ante el mismo Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 5 de Septiembre de 2016,bajo el N°58, tomo 148-A, a través de su apoderado judicial abogado MARLON GAVIRONDA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº7.405.233, e inscrito en el Inpreabogado Nº 44.088, contra la empresa J.G WORLD TRAVEL, C.A, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 04/01/2001, bajo el N° 18, Tomo 1-A, representada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO FEO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular dela cédula de identidad N° 10.126.249, de este domicilio, asistido por la abogada CARMEN GISELA MONTILLA , inscrita en el Inpreabogado bajo N°68.787, este Tribunal observa:

UNICO: El demandante ha convenido en la obligación demandada por ser seria y cierta, y ha cancelado todas y cada una de ellas mediante depósitos de las cantidades de dinero en su cuenta; siendo que MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, debidamente autorizado por el deudor ha cobrado lo adeudado y nada más tiene que reclamar por los conceptos aquí demandados, declarando que nada mas adeuda, el ya identificado demandado, por lo que solicitan al tribunal que de por finalizado el presente expediente y piden el archivo judicial del presente expediente.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se declara terminado el juicio.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 08 días del mes de febrero de los dos mil dieciocho Años 207° y 158°.
La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres

La Secretaria


Rafaela Milagro Barreto

Se dejó copia de la sentencia N° 39 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 33.-
La Sec.-