REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2014-003697
PARTE ACTORA: RONAL OMAR CHUELLO ZERPA y FRANCHELYS ALICIA ANTEQUERA PERDOMO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N°18.996.152 y 21.502.606
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JERRY VIELMA BARBOZA, inscrito en el IPSA bajo el N°92.310
PARTE DEMANDADA: HOSNARIO ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°10.844.401.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por los ciudadanos RONAL OMAR CHUELLO ZERPA y FRANCHELYS ALICIA ANTEQUERA PERDOMO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N°18.996.152 y 21.502.606 contra el ciudadano HOSNARIO ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°10.844.401 de este domicilio . En fecha 06-01-2015se dicto auto mediante la cual se dio por recibido la presente demanda (folio 24). En fecha 09-01-2015 se dictó auto donde este Tribunal insto a la parte a que consigne los recaudos (folio 25). En fecha 25-02-2015 la parte actora consigno poder apud acta (folio 26). En fecha 25-02-2015 la parte actora consigno copias certificadas (folio 27 al 36). En fecha 02-03-2015 el Tribunal dictó auto donde admite la demanda (folio 37). En fecha 26-03-2015 la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la compulsa (folio 38). En fecha 10-04-2015 se dictó auto donde el Tribunal ordena desglosar el expediente (folio 39). En fecha 15-05-2015 el alguacil consigno constancia que recibió los emolumentos (folio 40). En fecha 21-07-2015 la parte actora solicitó copias certificadas (folio 43). En fecha 11-11-2015 se dictó auto donde el alguacil consigno recibo de citación (folio 44 al 54). En fecha 12-11-2015 la parte actora consigno la dirección del demandado (folio 56). En fecha 19-11-2015 se dictó auto acordando librar los carteles de citación (folio 57 y 58). En fecha 04-12-2015 la parte actora consigno la publicación de los carteles (folio 59 al 61). En fecha 22-01-2016, la parte actora mediante diligencia solicito defensor ad-litem (folio 62). En fecha 26-01-2016 mediante auto este Tribunal advirtió que todavía no se ha cumplido con lo establecido en el artículo 223 del código de procedimiento civil (folio 63).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde auto de fecha 26-01-2016, en el cual este Tribunal advierte a la parte que la fijación del cartel en la morada del demandante no se ha cumplido, según lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por los ciudadanos RONAL OMAR CHUELLO ZERPA y FRANCHELYS ALICIA ANTEQUERA PERDOMO, antes identificados, en contra del ciudadano HOSNARIO ANTONIO COLMENAREZ, identificado en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 08 días del mes Febrero de dos mil Dieciocho. AÑOS: 207° y 158°.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó resolución N°038 signada en el libro diario bajo el N°20
La Secretaria.
JDMT/Marialejandra
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