REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2015-000897
PARTE DEMANDANTE: MATERIALES TURBIO MATURCA C.A. inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22/06/2010, anotada bajo el N°01, Tomo 61-A , en las personas de sus representantes ciudadanos JILIO RAMIREZ y MAXIMO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº4.253.217 y 2.508.339, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº15.259.
PARTE DEMANDADA: DIGILCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 11/05/2016, anotada bajo el N°42, Tomo 21-A de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE RESOLUCION DE CONTRATO.

Quien suscribe, la Juez Provisorio, Johanna Dayanara Mendoza Torres, se aboca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, presentada por MATERIALES TURBIO MATURCA C.A. inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22/06/2010, anotada bajo el N°01, Tomo 61-A , en las personas de sus representantes ciudadanos JILIO RAMIREZ y MAXIMO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº4.253.217 y 2.508.339, de este domicilio. En fecha 10-04-2015fue recibida por ante la URDD Civil la presente demanda (Folios 01 al 99). En fecha 15-04-2015 este Tribunal dictó auto mediante el cual dio por recibido la presente demanda (Folio 100). En fecha 21-05-2015 este Tribunal admitió la presente demandada (Folio 101 al 177). En fecha 01-06-2015 la parte actora otorgo poder Apud-acta (Folio 178 y 179). En fecha 02-06-2015 la parte actora consigno diligencia donde solicito citación (Folio 180 y 181). En fecha 10-06-2015 este Tribunal dicto auto donde insta al alguacil (Folio 182 al 185). En fecha 10-06-2015 este Tribunal concedió termino de distancia (Folio 186). En fecha 27-07-2015 la parte demandada consigno poder (Folios 187 al 207). En fecha 04-08-2015 este dicto auto que el lapso de emplazamiento se venció (Folios 210). En fecha 11-08-2015 la parte actora introdujo escrito de cuestiones previas (Folio 211 al 217).En fecha 16-09-2015, se dictó auto donde se admitieron las pruebas (Folios 219 al 221). En fecha 26-09-2015 se dictó auto donde se libró oficio (Folio 228, 229). En fecha 06-10-2015 se dictó auto informando que no han llegado las resultas (folio 230 y 231).- -

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
Partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de Impulso procesal de la parte actora en fecha 17-09-2015 donde consigno escrito de promoción de pruebas, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, presentada por la MATERIALES TURBIO MATURCA C.A. inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22/06/2010, anotada bajo el N°01, Tomo 61-A , en las personas de sus representantes ciudadanos JILIO RAMIREZ y MAXIMO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº4.253.217 y 2.508.339, de este domicilio., en contra : DIGILCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 11/05/2016, anotada bajo el N°42, Tomo 21-A de este domicilio
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mi lDieciocho. AÑOS: 207º y 158º

La Juez Provisorio

Abg.Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria


Rafaela Milagro Barreto

En la misma fecha se publicó siendo las 12:00 pm, se dejo copia de la sentencia N°40 y quedo asentado en el libro diario bajo el N°35
La Sec.


JDMT/Marialejandra