REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-000582
Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 07/02/2018, en el presente juicio de DESALOJO, intentada por la sociedad mercantil, INVERSIONES MOTORS LARA C.A, de este domicilio, inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Lara, el día 22 de Abril de 2005, bajo el N°21, tomo 32-A, a través de su apoderada judicial abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, de Inpreabogado Nº90.493, contra la ciudadana DAYNUBIS LINAREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº9.570.384, asistido por el abogado SANTIAGO GUTIERREZ HERNANDEZ, de Inpreabogado N°49.429; este Tribunal observa:
PRIMERA: “LA PARTE DEMANDADA”, convino en todos y cada uno de los términos expuestos en el libelo de demanda, la cual cursa ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDA: “LA PARTE DEMANDADA” reconoció adeudar como de plazo vencido, cierto, líquido y exigible a INVERSIONES MOTORS LARA C.A. con una suma de dinero la cual no puede cuantificarse a la fecha por su elevado número, de esta manera propone por vía transaccional pagar la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 7.000.000.00).
TERCERA: “LA PARTE DEMANDADA” ofrece pagar a “INVERSIONES MOTORS LARA C.A.” dicha deuda de la siguiente manera: a) la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs7.000.000.00,) que pagó en el mismo acto mediante la entrega de 1 cheque, signado N°27285550,librado contra el Banco Banesco. Quedó establecido que en caso de incumplimiento de pago o falta de fondo en el mencionado cheque por “LA PARTE DEMANDADA” dará derecho a INVERSIONES MOTORS LARA C.A. a solicitar al tribunal de la causa la ejecución inmediata de la transacción.
QUINTA: Quedó expresamente convenido entre las partes y ellas así lo establecieron que la transacción no implica por ningún motivo la novación de la deuda.
SEXTA: Ambas partes, aceptaron en cada una de sus partes los términos y condiciones de la transacción.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 09 días del mes de febrero de dos mil dieciocho. Años 207° y 158°.
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
Se dejó copia de la sentencia N° 41 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N°16 .-
La Sec.-
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