REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2017-002779
DEMANDANTE: GIUSSEPE NARDI CRISTIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°7.442.427.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA TERESA ANDARA MARTOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 37.813.

DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTI REMATE LA VARGA 2009 C.A., en la persona de su presidente ciudadana LUZ HELENA RAMÍREZ ZULUAGA, venezolana, mayor de edad, titular de La Cedula de Identidad Nº V-25.888.495.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de Desistimiento del Procedimiento, suscrito por la apoderada judicial de la parte actora abogada Ana Teresa Andara Martos, en representación del ciudadano Giuseppe Nardi Cristiano, antes identificados, en fecha 20/02/2018, éste Tribunal homologa al mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Asimismo se da por terminado el presente juicio. Remítase el presente expediente en su oportunidad, a la sede del Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Devuélvanse los documentos originales, una vez sean consignados por medio de diligencia, los fotostatos respectivos.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Acc,


Abg. Vicmary Oviedo
MJV/dr.-