REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-M-2018-000006
Vista la demanda incoada por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), intentada por la ciudadana MINERVA JOSEFINA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.784.582, asistida por la Abogada Ancora Josefina Estraño Gutiérrez, Inpreabogado Nº 153.101, contra la ciudadana JENNY ANTONIETA MARQUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.587.530, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el Juez Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 24 de enero de 2018, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:

“…Se desprende del escrito libelar que el presente procedimiento se inicio mediante demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), presentada en fecha 19 de enero de 2018 (fs 1), por la ciudadana Minerva Josefina Meléndez, contra la ciudadana Jenny Antonieta Márquez Vargas, cuya cuantía se estimó en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00)…”

Ahora bien la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, estableció lo siguiente:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”, (Subrayado del Tribunal).

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de la 3.000 Unidades Tributarias, y por cuanto la parte actora en la presente demanda estimó el valor de la acción en TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.

D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Juez Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), intentada por la ciudadana MINERVA JOSEFINA MELENDEZ, asistida por la Abogada Ancora Josefina Estraño Gutiérrez, contra la ciudadana JENNY ANTONIETA MARQUEZ VARGAS, todos antes identificados, en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (8) días del mes de febrero de 2018. Años: 207° y 158°.

La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas

La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza

MJV/ihp.-