REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
Asunto: KP12-V-2018-000005.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: ciudadana CARMEN AMELIA SILVA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.193.357, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano OMAR ENRIQUE CARIPA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 192.749.
PARTE DEMANDADA: ANGELA MARISELA SILVA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.321.036.
MOTIVO: NULIDAD.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
INICIO
Por recibido y visto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de Carora Estado Lara, en fecha 09-02-2018 el escrito libelar presentado por la ciudadana CARMEN AMELIA SILVA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.193.357, asistida por el Abogado OMAR ENRIQUE CARIPA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.749, este Juzgado hace el siguiente pronunciamiento:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales y el escrito de demanda en comento, y en vista, que en fecha catorce (14) días del mes de Diciembre de 2017, curso por ante este Tribunal una demanda de Nulidad, signado con el Asunto N° KP12-V-2017-000254 y siendo las partes demandante y demandada las mismas, que en este presente asunto, y la cual fue declarada Desistida, por cuanto la parte no dio cumplimiento a lo ordenado por este Despacho en auto de fecha 18 de Diciembre de 2017, a estimar la presente demanda en Unidades Tributarias.
Ahora bien, revisados como han sido las actuaciones del presente asunto y en función de determinar sobre el lapso oportuno para interponer la presente demanda de Nulidad, ese Juzgado de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda, en virtud de que la parte demandante no dejó transcurrir el lapso de noventa días continuos, a que se refiere el mencionado artículo, y visto igualmente como lo ha determinado la Sala de Casación Civil, reiteradamente; que el lapso para interponer nuevamente la demanda cuando ha operado perención de la instancia, debe ser una vez que transcurra noventa (90) días continuos a partir de que se constate que la sentencia de perención haya quedado definitivamente firme, en el sentido que debe ser entendida como una prohibición de interponer la demanda antes de noventa días, luego de la firmeza de la declaración judicial de perención, pues si bien ella opera de derecho, debe ser declarada por el Juez y sus efectos, a pesar de que retrotraen a la fecha en que se consumó la perención, o se producen sino previa declaratoria judicial todo ello para garantizar el equilibrio procesal y seguridad jurídica que debe establecerse en todo juicio; en el caso que no ocupa, relacionado con el Asunto KP12-V-2017-000254, la demanda de Nulidad, intentada por la ciudadana CARMEN AMELIA SILVA GUTIERREZ contra la ciudadana ANGELA MARISELA SILVA GUTIERREZ, la misma fue declara Desistida por cuanto no cumplió con los requisitos exigidos por este Tribunal y se dicta Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en fecha 08 de Enero de 2018 y dicha sentencia se declara firme en fecha 17 de Enero de 2018, razón por cual este Despacho declara la demanda Inadmisible, por cuanto no se dejaron transcurrir los noventa días al cual se hace mención, así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD la demanda de NULIDAD, presentada por la ciudadana CARMEN AMELIA SILVA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.193.357. Contra el ciudadano ANGELA MARISELA SILVA GUTIERREZ, ambas partes plenamente identificadas en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y así se decide…”
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Dolores María Malavé Blanco
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Castillo
En esta misma fecha se registró bajo el N° 10/2018, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, y se publicó siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.), y se expidió una copia para el copiador de sentencia respectivo.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Castillo
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