REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-F-2015-000022


De las partes y sus apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: Regulo Alberto Ibarra Adán, titular de la cedula de identidad Nº V-6.093.713, asistido por el abogado Douglas Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 11.165.

Parte Demandada: Nancy Josefina Suárez Pinto, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.919.762.
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Motivo: Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal.

Tipo de Sentencia: Interlocutoria con fuerza Definitiva. (PERENCION ANUAL)
Inicio
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) civil sede Carora del Estado Lara, una demanda de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, en fecha 29 de Octubre de 2015 y admitida mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2015, acordándose la citación de la parte demandada en auto Nancy Josefina Suárez Pinto, titular de la cedula de identidad Nº V-5.919.762. En fecha 27 de Noviembre de 2015, se libró recibo, compulsa y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 20 de enero de 2016 la Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta, en virtud de la designación que hiciera la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-2015-4807 y 4808 de fecha 16 de Diciembre de 2.015, se abocó al conocimiento de la presente causa En fecha 26 de Enero de 2016, se acordó librar nuevamente boleta de Citación a la demandada ciudadana Nancy Josefina Suárez Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.919.762, y por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Familia se encuentra domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, se ordena comisionar amplia y suficientemente a los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a quien corresponda por distribución, a los fines de que se sirva practicar la notificación. En fecha 23 de Mayo de 2016 el ciudadano Regulo Alberto Ibarra Adán, titular de la cedula de identidad Nº V-6.093.713, asistido por el Abogado Douglas Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 11.165, solicitó la citación por carteles. En fecha 24 de mayo de 2016, ordeno la citación de la demandada ciudadana Nancy Josefina Suárez Pinto, titular de la cédula de identidad N° V- 5.919.762, por Carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En 15 de julio de 2016, el ciudadano Regulo Alberto Ibarra Adán, titular de la cedula de identidad Nº V-6.093.713, asistido por el Abogado Douglas Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 11.165, consigno el Ejemplar del Caroreño y El Informador, donde consta la publicación. En Fecha 18 de julio de 2016, el Abogado FRANCISCO ZAMBRANO GÓMEZ, en su condición de Juez Temporal, se aboco al conocimiento de la presente causa. En Fecha 09 de noviembre de 2016, se recibió diligencia, en (01) folio útil, presentado por el ciudadano Regulo Alberto Ibarra Adán, titular de la cedula de identidad Nº V-6.093.713, asistido por el Abogado Douglas Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 11.165, donde solicito se le nombrara defensor Ad-litem a la demandada. En Fecha 14de noviembre de 2016, la Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta, se aboco al conocimiento de la presente causa y agregó diligencia, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes y no acordó lo solicitado, por cuanto el presente asunto no se encuentra en esa etapa procesal, es decir, se debe agotar la citación personal, mediante cartel en el domicilio del demandado. En fecha 24 de enero de 2018, Abg. Dolores María Malave Blanco, en virtud de la designación que hiciera la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de Octubre de 2017, mediante oficio Nº TSJ-CJ-3006/2017, se aboco al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, este Tribunal de una revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el expediente observa que la última actuación efectuada por las partes en el presente caso que le diera impulso procesal a la misma fue en fecha 09/11/2016, en virtud de ello con relación a la perención de la instancia del presente caso, por ser materia de orden público el Tribunal procede a analizar si efectivamente se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Artículo 267
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.
3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
En relación a la perención tenemos que esta es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento civil.

Esta institución (perención) es de orden público, por lo tanto verificable si se configura la primera parte del artículo anterior.
A tal respecto de autos se desprende que la acción fue intentada en fecha 29 de Octubre de 2015 y admitida en fecha 12 de noviembre de 2015 y la última actuación cursante en autos fue en fecha 09/11/2016, es decir que ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieran realizado ningún acto del proceso, lo que se ajusta a la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto es procedente la perención de la instancia en el presente.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, 115, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: la PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: TERMINADO el procedimiento por la Perención de la Instancia Remítase el expediente al Archivo Judicial en su oportunidad.
TERCERO: Notifíquese a la parte Actora de la presente decisión.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho (27/02/2018). Años: 208º y 159º.
La Juez Provisoria

Abg. Dolores María Malavé Blanco

La Secretaria Accidental,


Abg. María Eugenia Castillo

En esta misma fecha se registró bajo el N° 11/2018, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, y se publicó siendo las Dos y Quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), y se expidió una copia para el copiador de sentencia respectivo.

La Secretaria Accidental,
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Abg. María Eugenia Castillo