REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXPEDIENTE Nº: KP02-S-2016-006398
SOLICITANTE: LIBIA SUSANA CAMACARO DE DÍAZ, DANNY EDITH DÍAZ CAMACARO y FRADID JESÚS DIAZ CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos: 4.341.865, 9.115.909 y 7.418.548.
DEFENSOR PUBLICO: ORLANDO DOMINGUEZ MORO, inscrito en el inpreabogado N° 67.217
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA (PECUARIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NARRATIVA
.- En fecha 10/11/2016, se recibió Solicitud de Medida (Folios 1 al 33)
.- En fecha 15/11/2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió la Solicitud de Medida y se indicó que por auto separado y previa solicitud se fijaría la práctica de una inspección judicial (Folio 34).
.- En fecha 25/11/2016, se recibió diligencia de los solicitantes, requiriendo se fije inspección judicial (Folio 35)
.- En fecha 12/12/2016, se indicó que por auto separado se fijaría la inspección, una vez reprogramada la agenda secretaria (Folio 36)
.- En fecha 09/01/17, se fijó oportunidad para la inspección judicial y se libró oficio al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Folios 37 y 38)
.- En fecha 31/01/2017, siendo la oportunidad para la inspección judicial por haber manifestado los solicitantes no poder asistir a la misma (Folio 39)
El tribunal para decidir observa:
Es oportuno señalar, que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción y que para ejercer dicha acción debe haber un interés que deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el demandante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. Tal presupuesto procesal se entiende como un simple requisito, cuya inexistencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentre, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción; y puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Este Tribunal por cuanto observa que desde el 31-01-2017, oportunidad en la cual fue suspendida la medida por haber manifestado los solicitantes no poder asistir a dicha inspección, ha trascurrido más de un (01) año sin producirse ninguna actuación por la parte Solicitante.
En este sentido, establece el artículo 267, primer aparte del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”.
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: Consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente Solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA (PECUARIA) presentada por los ciudadanos LIBIA SUSANA CAMACARO DE DÍAZ, DANNY EDITH DÍAZ CAMACARO y FRADID JESÚS DIAZ CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos: 4.341.865, 9.115.909 y 7.418.548.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).
La Juez,
(fdo)
Abg. Maryelis D. Durán La Secretaria,
(fdo)
Abg. María C. González
AEBA/MD/hc
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