P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2017-000483. MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: LUIS EDUARDO GARCIA titular de la cedula de identidad Nro V- 11.971.091.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO PABLO DURAN PARRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 108.607.
PARTE DEMANDADA: S&S TRANSPORTE 2010 C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SANTIAGO RAFAEL MEDINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.904.

Hoy 27 de febrero de 2018, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial el abogado PEDRO PABLO DURAN PARRA inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 108.607, y por la parte demandada S&S TRANSPORTE 2010 C.A, comparece su apoderado judicial abogado SANTIAGO RAFAEL MEDINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.904. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

Entre el trabajador demandante, LUIS EDUARDO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. V-11.971.0914 representado en este acto PEDRO PABLO DURAN PARRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 108.607, por una parte y por la otra el demandado ALBERTH PASTOR PATRIZZI CATARI, Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad personal, numero: V-13.464.036, actuando en nombre propio y como representante de S & S TRANSPORTE 2010, C.A. RIF Nº J-299216682, en condición de PRESIDENTE de la empresa con domicilio en la Calle Moreco, Casa 89, Urbanización altos del Norte, sector los Crepúsculos de Barquisimeto, Estado Lara, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Numero: 25; Tomo: 51-A en fecha 17 de Junio de 2010, ambos representados, en este acto por el abogado en ejercicio SANTIAGO RAFAEL MEDINA MUJICA, venezolano, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-7.316.725, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.904,según poder notariado, en la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, Bajo el Número 52, Tomo 328, Folios 168 hasta 170 de fecha 22 de Diciembre de 2016, el cual se acompaño en copia fotostática, HEMOS CONVENIDO EN CELEBRAR LA PRESENTE MEDIACIÓN Y TRANSACCIÓN en los siguientes términos:
El trabajador demandanteLUIS EDUARDO GARCIA, reclama que comenzó a prestar sus servicios el 01 de Octubre de 2015 para la Empresa S & S TRANSPORTE 2010, C.A.; ejerciendo el cargo de (viajando por Venezuela), en un trabajo de Lunes a Sábado sin horario descanso los domingo; devengando un salario que dependía del número de viajes salario variable de 13% por el flete cobrado por la empresa siendo el último salario de Bs. 286.000 Doscientos Ochenta y seis mil con cero céntimos, mensuales, el cual era pagado semanalmente en dinero efectivo que fue objeto de un despido sin justa causa y que hasta la fecha no se le ha pagado la totalidad de sus prestaciones sociales y otros conceptos por un tiempo ininterrumpido de diez meses, veintidós días hasta el 23 de Julio de 2016 con un salario promedio de Bs. 9533,33 que se le debe Antigüedad bs. 457.877,78 basado en un salario integral Bs.10.751,48 y que multiplicado por 30 días da la cantidad de Bs. 322544,40que es lo que le corresponde por antigüedadyque el monto que pide al juez es debs. 457.877,78 como garantía de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones por un monto de Bs. 20.469,15.Vacaciones vencidas y fraccionadas, bolívares Bs. 238.333,33. UtilidadesfraccionadasBs 196.833,33. Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causa ajena al trabajador Bs.457.877.78, Beneficio de alimentación Bs.111.909,00. Domingos laborados y no pagados Bs.600.599.79 y que el total de lo adeudado es de bs.2.083.900.16 dos millones ochenta y tres mil novecientos bolívares con 16 cents. Por prestaciones sociales; Por su parte la empresa demandada“S & S TRANSPORTE 2010, C.A manifiesta que el único hecho cierto y por tanto convenimos en ello, es que el demandante prestó servicios en la empresa, que no ingreso ni termino en las fechas en que indica, por un tiempo ininterrumpido de diez meses, veintidós días hasta el 23 de Julio de 2016, tampoco fue despedido, y que ante la Inspectoría del trabajo no hay denuncia alguna que ordene ningún reenganche que deja claro que nunca el trabajador actor fue despedido, que no devengara el salario demandado y que siempre gano salario mínimo; que no ejerció el cargo de (viajando por Venezuela), menos en un trabajo de Lunes a Sábado, menos sin horario descanso los domingo; ni trabajo devengando un salario que dependía del número de viajes, ni nunca cobro ni se le pago salario variable de 13% por el flete cobrado por la empresa ni se le pagaba ni nunca cobro el último salario de Bs. 286.000 Doscientos Ochenta y seis mil con cero céntimos, ni menos mensuales, menos era pagado semanalmente ni se le pagaba en dinero efectivo, ni fue objeto de un despido alguno sin justa causa y menos que hasta la fecha no se le ha pagado la totalidad de sus prestaciones sociales y otros conceptos por un tiempo ininterrumpido ni cumplió el tiempo de diez meses, veintidós días, menos hasta el 23 de Julio de 2016, no tuvo un salario promedio de Bs. 9533,33 para que se le debe Antigüedad bs. 457.877,78 menos que la pueda basar en un salario integral Bs.10.751,48 que nunca gano y que multiplicado por 30 días da la cantidad de Bs. 322544,40 ni que le corresponde por antigüedad y menos aún que el monto que pide al juez es debs. 457.877,78 como garantía de prestaciones sociales, ni que le pueda corresponder ni los intereses sobre prestaciones menos por un monto de Bs. 20.469,15.NiVacaciones vencidas y fraccionadas, bolívares Bs. 238.333,33. Menos que se le adeude Utilidades fraccionadas ni por Bs 196.833,33. Ni le correspondenIndemnización por terminación de la relación de trabajo por causa ajena al trabajador menos por Bs.457.877.78, ni se le debe Beneficio de alimentación menos por Bs.111.909,00. Ni trabajo ni se le deben Domingos laborados y no pagados menos por Bs.600.599.79 y menos que le corresponda el total de bs.2.083.900.16 dos millones ochenta y tres mil novecientos bolívares con 16 cents ni que la demandada le adeude tal cantidad ya que le fueron pagados como lo admitió en la anterior audiencia el ciudadano Luis Eduardo García, titular de la cédula de identidad personal v-11.971.091, le fueron pagadas oportunamente, mal podrían generar intereses después de pagadas las prestaciones sociales, por tal razón no corresponden las sumas pretendidas demandadas Ni la indexación Calculada de acuerdo a los índices de inflación establecidos por el Banco Central de Venezuela, aplicada a todos los conceptos especificados en ésta demanda ni las costas y costos de este procedimiento de conformidad con las disposiciones de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ni le debe la cuantía en que estima la demanda de bs.2.083.900.16 dos millones ochenta y tres mil novecientos bolívares con 16 cents, por prestaciones sociales. Ahora bien, vista las diferencias existentes entre las partes, estas de común y mutuo acuerdo mediante reciprocas concesiones para mediar y transar convienen en que no están precisos, justos, ni claros los conceptos demandados por el trabajador y que los derechos pretendidos no se han generado ni en el tiempo, ni en los periodos, ni en los conceptos, ni en los lapsos, ni en los montos, estimados, por el actor, ni se generaron los salarios, ni por horas extras, ni por días descanso y feriados, pues se prestó el trabajo en condiciones de un horario normal y con un salario por decreto presidencial mínimo, salario mínimo, solo se partió de un falso supuesto, en tal sentido el trabajador conviene de mutuo y común acuerdo transar y mediar cualquier diferencia en que pudiera después reclamar o demandar el trabajador, por tal razón el patrono ofrecer y pagar para tranzar pagar la cantidad de un millón de Bolívares pagados de la siguiente forma QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,00) pagados en este acto en cheque numero: 21549906 de la cuenta numero: 0134-0864 44 8641006825, contra el Banco Banesco Banco Universal a la orden del trabajador demandante LUIS EDUARDO GARCIA, titular de la cédula de identidad personal nro. V-11.971.091, pago realizado en este acto, en cheque no endosable perteneciente a la cuenta corriente de0134-0864 44 8641006825 por la empresa Y Yo, LUIS EDUARDO GARCIA, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-11.971.091, representado en este acto por su PEDRO PABLO DURAN PARRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 108.607, declaro de manera libre y voluntaria acepto, y convengo en que se me pague LA CANTIDAD DE UN MILLÓN DE BOLIVARES, que me pagan en dos partes, primero recibo conforme el cheque en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,00) que en este acto se me paga, un segundo pago a treinta días posterior a este primer pago por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,00) estoy de acuerdo con el monto y la condiciones de pago, convengo en todos y cada uno de los términos de la presente transacción y mediación, acepto, convengo en esta transacción, nada queda a deberme la demandadaS & S TRANSPORTE 2010, C.A. RIF Nº J-299216682 nada se me adeuda por estos ni por ningún otro concepto, ni por Antigüedad, ni por Utilidades, ni por Utilidades fraccionadas, ni por Vacaciones, ni por Vacaciones fraccionadas, ni por Bonos Vacacional, ni por Bono Vacacional fraccionado, ni por disfrute de fraccionadas, ni por Bonos Vacacional, ni por salarios que se generaron, pues con la presente mediación doy por convenido ,pagados y transados todos y cada uno de estos conceptos y derechos. De común y mutuo acuerdo el trabajador su represéntate y el demandado solicitamos a este tribunal imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, de la presente transacción y de por terminada la presente causa y ordene el cierre y el archivo del expediente previo cumplimiento de las formalidades de ley.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena cerrar el presente asunto una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, periodo que las partes tendrán para ejercer algún recurso o reclamación contra la presente acta de mediación. Se hace entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar.


El Juez


Abog. Dimas Roberto Rodríguez Millán





Por La Parte Demandante



Por La Parte demandada





La Secretaria


Abog. Maria Eugenia Gomez