P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2016-000209. MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: YENNY MARIBEL BRICEÑO titular de la cedula de identidad Nros V- 10.777.694
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON JOSE BARCOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 104.081
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALENTUY C.A
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL YONEL HERNANDEZ Y REINA MARGARITA ROSALES inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 158.787 y 199.793 respectivamente.-
Hoy 06 de febrero de 2018, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial abogado RAMON JOSE BARCOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 104.081 y por la parte demandada Sociedad Mercantil ALENTUY C.A, comparece sus apoderados judiciales abogados RAFAEL YONEL HERNANDEZ Y REINA MARGARITA ROSALES inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 158.787 y 199.793 respectivamente, a los fines de solicitar audiencia de mediación con la finalidad de dar por terminado el presente proceso por vía de los medios de resolución de conflictos, este Tribunal vista la solicitud realizada por ambas partes acuerda realizar dicha audiencia. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
Primero: La parte demandada Sociedad Mercantil ALENTUY C.A, mediante sus apoderados judiciales abogados RAFAEL YONEL HERNANDEZ Y REINA MARGARITA ROSALES inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 158.787 y 199.793 respectivamente, toman la palabra y expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio y realizado el recalculo correspondiente ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), por el concepto de daño moral de conformidad con los artículos 129 de la LOPCYMAT y artículo 1.196 del Código Civil, asimismo manifiesta que el pago de la indemnización por enfermedad ocupacional estipulada en el articulo 130 literal 4 de la LOPCYMAT, fue cancelada por vía administrativa ante la Inspectoría del Trabajo, dicho pago se realiza mediante cheque a nombre de la parte actora de fecha 05 de febrero de 2018, cheque numero 00003328, del Banco Bicentenario, con dicho pago quedaría cancelados los conceptos demandados en el libelo de la demanda como se explico anteriormente por lo que la parte demandada no adeuda concepto alguno demandado en el presente asunto.
Segundo: La parte accionante mediante su apoderado judicial abogado RAMON JOSE BARCOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 104.081, quien está facultado por instrumento poder otorgado por la ciudadana YENNY MARIBEL BRICEÑO titular de la cedula de identidad Nros V- 10.777.694, que cursa en el folio 15 del presente asunto, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el planteamiento de la parte accionada en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido, el modo de cancelación, por los conceptos y montos señalados que pudieran corresponderme como consecuencia de la acción judicial que cursa por ante esta jurisdicción del trabajo, por lo que la parte demandada no adeuda ningún concepto de los aquí demandados en el libelo de la demanda y especificados en la clausula primera, asimismo ratifica que el concepto de la indemnización por enfermedad ocupacional estipulada en el articulo 130 literal 4 de la LOPCYMAT, fue cancelada por vía administrativa ante la Inspectoría del Trabajo.
Tercero: El incumplimiento del acuerdo alcanzado en este acto dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo.
Cuarto: ambas partes solicitan al ciudadano juez la homologación del presente acuerdo alcanzado en este acto.
Quinto: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena cerrar el presente asunto una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, periodo que las partes tendrán para ejercer algún recurso o reclamación contra la presente acta de mediación.
El Juez
Abog. Dimas Roberto Rodríguez Millán
Por La Parte Demandante
Por La Parte demandada
La Secretaria
Abog. Maria Eugenia Gomez
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