REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, jueves quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
Años 207º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
NRO. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2018-000056.
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano MARCOS AURELIO ALVARADO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad V-22.234.387.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: La ciudadana NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad V-17.320.760, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 140.805.
PARTE DEMANDADA: La entidad de trabajo SEGURIDAD EMPRESARIAL DE LARA (CASELA), C.A, en la persona de la ciudadana EUGRY ALEXANDRA RODRÍGUEZ, en su carácter de Representante legal de la referida empresa.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: La ciudadana EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad V-17.344.944, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 140.881.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las once y quince minutos (11:15 A.M), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano MARCOS AURELIO ALVARADO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad V-22.234.387, acompañado de la ciudadana abogada NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad V-17.320.760, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 140.805, y por la entidad de trabajo SEGURIDAD EMPRESARIAL DE LARA (CASELA), C.A, en la persona de la ciudadana EUGRY ALEXANDRA RODRÍGUEZ, en su carácter de Representante legal de la referida empresa, hace acto de presencia la ciudadana EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad V-17.344.944, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 140.881, en su carácter de apoderada judicial, quien en este acto consigna en copia fotostática simple dieciséis (16) folios útiles de documento constitutivo de la mencionada sociedad mercantil, y a la vez copia fotostática simple y original ad efectum videndi en diez (10) folios útiles de poderes, los cuales, acreditan su representación; lo anterior a fin de solicitar la celebración de una Audiencia Especial, con el propósito de poner fin al presente procedimiento, para lo cual la parte demandada se da por notificada.
Acto seguido y vista la solicitud manifestada por ambas partes, quien juzga, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de Orden Público, pasa a celebrar la audiencia solicitada en el presente proceso. Se da inicio a la audiencia, por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, las mismas deciden llegar a un acuerdo de mediación, poniendo fin a esta controversia. Cabe destacar, que el referido acuerdo se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DEL ESTABLECIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL.- “EL DEMANDANTE" prestó sus servicios para “LA DEMANDADA", quien aquí declara haberlos recibido, desempeñándose como OFICIAL DE SEGURIDAD (Vigilante), devengaba salario mínimo, decretado por el ejecutivo nacional más los recargos extras tales como horas extras, bonos nocturnos, feriados y descansos, cesta ticket; empezando la relación laboral el 02 de febrero de 2010, prestando sus servicios personales y subordinados como Oficial de Seguridad, en un horario comprendido en horarios rotativos de 11 horas diarias con una hora de descanso de 7:00 am a 7:00pm en turno diurno y en turno nocturno de 7:00pm a 7:00 am; la relación laboral que terminó por renuncia de su parte el día 20 de diciembre de 2017, que formalizó expresamente y que entregó a “LA DEMANDADA”, La cual implica terminación unilateral de la relación laboral.
SEGUNDA: DE LA ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS CIERTOS.- "LAS PARTES" reconocen como ciertos los hechos antes referidos e igualmente aceptan como cierto que el tiempo efectivo de servicio fue de 7 años, diez meses y dieciocho días así como que el Salario en la oportunidad de la terminación de la relación laboral fue de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CIENTA Y SIETE CENTIMOS(Bs. 234.683,57), mensuales; los cuales disfrutó "EL TRABAJADOR" mientras duró dicha relación laboral; al igual que durante la existencia de tal relación laboral así como la cancelación de los extras derivados de la relación tales como horas extras, feriados, domingos laborados, bonos nocturnos, incidencias salariales que "LA DEMANDADA" indemnizó a "EL DEMANDANTE" en todas las obligaciones legales establecidas en los ordenamientos jurídicos que rigen la materia laboral.
TERCERA: DE LAS INDEMNIZACIONES, DEDUCCIONES Y DIFERENCIA.- La parte demandante alega en su escrito libelar que le corresponde a “LA DEMANDADA” cancelarle, Por motivo de la terminación de la relación de trabajo, “LA DEMANDADA” debe pagarle a "EL DEMANDANTE" las indemnizaciones que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras para estos casos; las cuales se cuantifican a continuación: 1) Monto Total por Garantía de Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por "EL DEMANDANTE" en beneficio de “LA DEMANDADA”, totalizando la suma de Bs. 1.079.584,98 2) Monto Total de Intereses causados por la Garantía de las Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por EL DEMANDANTE" en beneficio de “LA DEMANDADA”, totalizando la suma de Bs. 161.327,62; 3) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Vacaciones y Bono vacacional Fraccionado calculadas en el período de tiempo laborado por EL DEMANDANTE" en beneficio de “LA DEMANDADA”, totalizando la suma de Bs.378.101,31 4) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Utilidades Fraccionadas calculadas en el período de tiempo desempeñado por "EL DEMANDANTE" en beneficio de “LA DEMANDADA”, totalizando la suma de Bs 273.797,50; 5) Monto total de Horas extras trabajadas y no canceladas en el periodo de tiempo laborado por "EL DEMANDANTE" en beneficio de “LA DEMANDADA””, totalizando la cantidad de Bs 764.651,81; 6) Monto total de Bono Nocturno en el periodo de tiempo laborado por "EL DEMANDANTE" en beneficio de “LA DEMANDADA”, totalizando la cantidad de Bs 367,30; 7)Monto total de Días de Descanso y Feriados no Cancelados en el periodo de tiempo laborado por "EL DEMANDANTE" en beneficio de “LA DEMANDADA”, totalizando la cantidad de Bs 248.531,75 y para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a "EL DEMANDANTE" en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con “LA DEMANDADA”, y para solventar cualquier diferencia derivada de conceptos precipitados de requerimiento judicial y/o administrativo que hubiere hecho "EL DEMANDANTE" contra “LA DEMANDADA” por ante algún organismo competente, "LA EMPRESA" ofrece pagar a "EL DEMANDANTE" la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.3.432.278,78) con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a “EL TRABAJADOR "; cantidad esta que será cancelada en la presenta audiencia, mediante cheque Nro.35618507, girado contra el Banco CARIBE de la Cuenta Corriente Nº 0114-0301-88-3010024608, a nombre del ex trabajador, para lo cual deberá dejarse constancia en autos, por concepto de pago de sus activos laborales, prestaciones sociales e indemnización transaccional que contempla la totalidad de los conceptos a los que tiene derecho "EL DEMANDANTE" a causa de la relación laboral aquí asentida.
CUARTA: DE LA ACEPTACIÓN.- "EL DEMANDANTE" toma la palabra, quien expone: A fin de dar por terminado el presente procedimiento judicial, aceptó el monto ofrecido por la parte demandada dado lo expuesto por la misma.
QUINTA: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la mencionada Ley Adjetiva Laboral, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efecto de Cosa Juzgada. Igualmente, se hace saber a las partes intervinientes en este asunto que de no poseer fondos el referido instrumento cambiario, la parte demandante tendrá el derecho de solicitar a quien juzga la ejecución forzosa del mismo.. -Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman a las once y cuarenta y cinco minutos (11:45 A.M.):
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
ABG. MAURO JOSÉ DEPOOL GARCÍA.
LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. ESSER ARTURO GARMENDIA.
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