REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Barquisimeto, lunes diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
Año 207º y 159º
ASUNTO: KP02-L-2018-000046.
LITISCONSORCIO ACTIVO: Los ciudadanos JAVIER RAMÓN ÁLVAREZ BRAVO, OSCAR ALEXANDER GUDIÑO CAMPOS, KLIBER GIOVANNY VALENZUELA BASTIDAS, FRANK NICOLAS PÉREZ PÉREZ, JULIO CESAR TÓRRES HERNÁNDEZ, ISMEL JOSÉ TÓRRES DURÁN, JHONNY ARMANDO ALMAO MELÉNDEZ, CESAR BLADIMIR MUJICA FLORES, ABELARDO JOSÉ TORREALBA, YONNY PASTOR TÓRRES SANDOVAL, DOUGLAS ANTONIO CASTILLO MORALES, LUÍS ALBERTO CARRILLO PÉREZ, DANIELGUSTAVO VÁSQUEZ VALDERRAMA, EDGAR ANTONIO SALAS HEREDIA, GEOVANNY RAFAEL RODRÍGUEZ PIÑA y LUÍS JAVIER VILLEGAS FLORES, titulares de la Cédula de Identidad V-9.550.563, V-11.791.566, V-11.265.564,V-11.432.353, V-7.378.724, V-11.879.826, V-7.352.648, V-12.023.140, V-11.427.668, V-7.372.961, V-7.422.062, V-7.184.056, V-16.965.297, V-7.386.277, V-5.244.543 y V-7.431.523, respectivamente.
ABOGADA DEL LITISCONSORCIO ACTIVO: La ciudadana JOSELYN CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad V-14.483.795, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.359.
PARTE DEMANDADA: La entidad de trabajo CENTRAL AZUCARERA RÍO TURBIO, C.A., en la persona de la ciudadana NORKA EVIES, en su condición de Gerente de Talento Humano de la prenombrada empresa.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: AÚN NO CONSTA EN AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y visto que en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018), a las dos y cincuenta y dos minutos de la mañana (02:52 P.M.), la ciudadana JOSELYN CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad V-14.483.795, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.359, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos JAVIER RAMÓN ÁLVAREZ BRAVO, OSCAR ALEXANDER GUDIÑO CAMPOS, KLIBER GIOVANNY VALENZUELA BASTIDAS, FRANK NICOLAS PÉREZ PÉREZ, JULIO CESAR TÓRRES HERNÁNDEZ, ISMEL JOSÉ TÓRRES DURÁN, JHONNY ARMANDO ALMAO MELÉNDEZ, CESAR BLADIMIR MUJICA FLORES, ABELARDO JOSÉ TORREALBA, YONNY PASTOR TÓRRES SANDOVAL, DOUGLAS ANTONIO CASTILLO MORALES, LUÍS ALBERTO CARRILLO PÉREZ, DANIELGUSTAVO VÁSQUEZ VALDERRAMA, EDGAR ANTONIO SALAS HEREDIA, GEOVANNY RAFAEL RODRÍGUEZ PIÑA y LUÍS JAVIER VILLEGAS FLORES, titulares de la Cédula de Identidad V-9.550.563, V-11.791.566, V-11.265.564,V-11.432.353, V-7.378.724, V-11.879.826, V-7.352.648, V-12.023.140, V-11.427.668, V-7.372.961, V-7.422.062, V-7.184.056, V-16.965.297, V-7.386.277, V-5.244.543 y V-7.431.523, respectivamente; interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES en contra de la entidad de trabajo CENTRAL AZUCARERA RÍO TURBIO, C.A., en la persona de la ciudadana NORKA EVIES, en su condición de Gerente de Talento Humano de la prenombrada empresa; todo ello siendo presentada la misma mediante libelo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara (U.R.D.D. Civil-Lara), la cual, se distribuyó informáticamente a este Tribunal para su debida sustanciación; quien juzga observa lo siguiente:
En fecha uno (01) de febrero de dos mil dieciocho (2018), a las trece horas y trece minutos -Es decir, a la una y trece minutos de la tarde (01:13 P.M.)- el referido escrito libelar se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal, y en fecha dos (02) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se dio por recibida la descrita demanda a través de auto librado que riela al folio 17 de este expediente; sin embargo, en fecha seis (06) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se libró auto (f. 31) en el que este Juzgado se abstiene de admitir la demanda dado que no cumple dos de los requisitos exigidos para la admisibilidad establecidos en la parte inicial del numeral 1º, y los numerales 4º y 5º, todos del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, el señalamiento de la dirección de cada uno de los demandantes, así como su domicilio procesal, y la indicación si la relación laboral se encuentra vigente; haciéndole el apercibimiento al litisconsorcio activo que debía subsanar el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación del referido auto, en caso contrario se declararía inadmisible la demanda interpuesta.
Ahora bien, transcurrido el lapso señalado en el párrafo anterior el litisconsorcio activo dentro de ese período no subsanó lo ordenado en el ya descrito auto librado en fecha seis (06) de febrero de dos mil dieciocho (2018) (f. 31), por lo que es forzoso para este Tribunal declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA POR FALTA DE INTERES DEL LITISCONSORCIO ACTIVO EN DARLE IMPULSO A LA DEMANDA. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA POR FALTA DE INTERES DEL LITISCONSORCIO ACTIVO EN DARLE IMPULSO A LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES incoada por los ciudadanos JAVIER RAMÓN ÁLVAREZ BRAVO, OSCAR ALEXANDER GUDIÑO CAMPOS, KLIBER GIOVANNY VALENZUELA BASTIDAS, FRANK NICOLAS PÉREZ PÉREZ, JULIO CESAR TÓRRES HERNÁNDEZ, ISMEL JOSÉ TÓRRES DURÁN, JHONNY ARMANDO ALMAO MELÉNDEZ, CESAR BLADIMIR MUJICA FLORES, ABELARDO JOSÉ TORREALBA, YONNY PASTOR TÓRRES SANDOVAL, DOUGLAS ANTONIO CASTILLO MORALES, LUÍS ALBERTO CARRILLO PÉREZ, DANIELGUSTAVO VÁSQUEZ VALDERRAMA, EDGAR ANTONIO SALAS HEREDIA, GEOVANNY RAFAEL RODRÍGUEZ PIÑA y LUÍS JAVIER VILLEGAS FLORES, titulares de la Cédula de Identidad V-9.550.563, V-11.791.566, V-11.265.564,V-11.432.353, V-7.378.724, V-11.879.826, V-7.352.648, V-12.023.140, V-11.427.668, V-7.372.961, V-7.422.062, V-7.184.056, V-16.965.297, V-7.386.277, V-5.244.543 y V-7.431.523, respectivamente; mediante su apoderada judicial la ciudadana JOSELYN CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad V-14.483.795, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.359, en contra de la entidad de trabajo CENTRAL AZUCARERA RÍO TURBIO, C.A., en la persona de la ciudadana NORKA EVIES, en su condición de Gerente de Talento Humano de la prenombrada empresa, de conformidad a lo dispuesto en la parte final del artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por la Secretaría de este Tribunal, con base a lo estipulado en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica de lo señalado en el artículo 11 de la citada Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
ABG. MAURO JOSÉ DEPOOL GARCÍA.
EL SECRETARIO,
ABG. ESSER GARMENDIA.
La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las cuatro y veinticinco minutos de la tarde (04:25 P.M.).
EL SECRETARIO,
ABG. ESSER GARMENDIA.
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