REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2016-00651
PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE SOSA RODRIGUEZ, DEHIVIS ALEJANDRO GOMEZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NrosV-21.505.722 y V-21.127.981, respectivamente
ABOGADO APODERADO: FRANKLIN ARGENIS AMARO DURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.362.867, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.784
PARTE DEMANDADA: LA REGIONAL DE INVERSIONES CA, inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de Julio del año 2004, bajo el N° 38, Tomo 33-A, de los libros de registros llevados por ese registro mercantil. Y CODEMANDADA INVERSIONES GACA JCG CA, inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de abril de 2015, bajo el N° 20, Tomo 57-A, de los libros de registros llevados por ese registro mercantil
APODERADO DE LA DEMANDADA: EDILMAR MENDOZA CARRASCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.344.944, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.881
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 14 de febrero de 2018 siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m) comparecen de manera voluntaria ambas partes, quienes de mutuo acuerdo solicitan la celebración de una Audiencia Especial de Mediación. En virtud de lo solicitado y considerando los principios de brevedad, celeridad e inmediatez que rigen el proceso laboral pasa a celebrar la Audiencia solicitada, dándose inicio a la misma, así mismo quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa, manifestando ambas partes que ninguna tiene causal de recusación por quien suscribe. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DEL ESTABLECIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL.- “LOS TRABAJADORES" prestaron sus servicios de manera exclusiva para “LA EMPRESA LA REGIONAL DE INVERSIONES CA", quien aquí declara haberlos recibido, desempeñándose como CAJEROS, devengaban salario mínimo, decretado por el ejecutivo nacional más los recargos extras tales como horas extras, bonos nocturnos, feriados y descansos, cesta ticket; empezando la relación laboral el 01 de julio de 2008 el primero y el segundo desde el 02 de julio de 2012, prestando sus servicios personales y subordinados como CAJEROS, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:30 am a 5:30 pm; la relación laboral que terminó por abandono del puesto de trabajo, La cual implica terminación unilateral de la relación laboral.
SEGUNDA: DE LA ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS CIERTOS.- "LAS PARTES" reconocen como ciertos los hechos antes referidos e igualmente aceptan como cierto que el tiempo efectivo de servicio de JESUS SOSA fue de ocho (08) años y veinte (20) días y en el caso DEHIVIS GOMEZ cuatro (04) años y diecinueve (19) días; así como que el Salario en la oportunidad de la terminación de la relación laboral fue de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.047,52), mensuales; los cuales disfrutó "EL TRABAJADOR" mientras duró dicha relación laboral; al igual que durante la existencia de tal relación laboral así como la cancelación de los extras derivados de la relación tales como horas extras, feriados, domingos laborados, bonos nocturnos, incidencias salariales que "LA EMPRESA" indemnizó a "EL TRABAJADOR" en todas las obligaciones legales establecidas en los ordenamientos jurídicos que rigen la materia laboral.
TERCERA: DE LAS INDEMNIZACIONES, DEDUCCIONES Y DIFERENCIA.- alegan en su escrito libelar que le corresponde a LA EMPRESA cancelarles, Por motivo de la terminación de la relación de trabajo, "LA EMPRESA" debe pagarle a "EL TRABAJADOR JESUS ENRIQUE SOSA RODRIGUEZ" las indemnizaciones que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras para estos casos; las cuales se cuantifican a continuación: 1) Monto Total por Garantía de Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 279.025,10 2) Monto Total de Intereses causados por la Garantía de las Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.38.083,26; 3) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Vacaciones y Bono vacacional Fraccionado calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.117.099,51 4) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Utilidades período de tiempo desempeñado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs 66.459,31; 5) Monto total de Horas extras trabajadas y no canceladas en el periodo de tiempo laborado por “EL TRABAJADOR” en beneficio de “LA EMPRESA”, totalizando la cantidad de Bs210.960,33) 6) Monto total de DESCANSOS Y FERIADOS en el periodo de tiempo laborado por “EL TRABAJADOR” en beneficio de “LA EMPRESA”, totalizando la cantidad de Bs 1.505,11; 7) Monto total de DIAS COMPENSATORIOS en el periodo de tiempo laborado por “EL TRABAJADOR” en beneficio de “LA EMPRESA”, totalizando la cantidad de Bs 1.003,41 8) Monto total de INDEMNIZACION en el periodo de tiempo laborado por “EL TRABAJADOR” en beneficio de “LA EMPRESA”, totalizando la cantidad de Bs 279.025,10; 8) Monto total de S ALARIOS CAIDOS en el periodo de tiempo laborado por “EL TRABAJADOR” en beneficio de “LA EMPRESA”, totalizando la cantidad de Bs 243.820,86 LA SUMATORIA DE TODOS LOS CONCEPTOS ES POR LA CANTIDAD DE 2.030.820,86. Así las cosas Por motivo de la terminación de la relación de trabajo, "LA EMPRESA" debe pagarle a "EL TRABAJADOR DEHIVIS ALEJANDRO GOMEZ" las indemnizaciones que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras para estos casos; las cuales se cuantifican a continuación: 1) Monto Total por Garantía de Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 127.098,18 2) Monto Total de Intereses causados por la Garantía de las Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 28.888,82; 3) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Vacaciones y Bono vacacional Fraccionado calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.794.199,00 4) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Utilidades período de tiempo desempeñado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs 53.367,87; 5) Monto total de Horas extras trabajadas y no canceladas en el periodo de tiempo laborado por “EL TRABAJADOR” en beneficio de “LA EMPRESA”, totalizando la cantidad de Bs 105.997,28) 6) Monto total de DESCANSOS Y FERIADOS en el periodo de tiempo laborado por “EL TRABAJADOR” en beneficio de “LA EMPRESA”, totalizando la cantidad de Bs 103.856,29; 7) Monto total de DIAS COMPENSATORIOS en el periodo de tiempo laborado por “EL TRABAJADOR” en beneficio de “LA EMPRESA”, totalizando la cantidad de Bs 58.159,28 8) Monto total de INDEMNIZACION en el periodo de tiempo laborado por “EL TRABAJADOR” en beneficio de “LA EMPRESA”, totalizando la cantidad de Bs 127.098,18; 8) Monto total de SALARIOS CAIDOS en el periodo de tiempo laborado por “EL TRABAJADOR” en beneficio de “LA EMPRESA”, totalizando la cantidad de Bs 243.460,75 LA SUMATORIA DE TODOS LOS CONCEPTOS ES POR LA CANTIDAD DE 1.709.396,16; y para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a “LOS TRABAJADORES” en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con “LA EMPRESA”, y/o para solventar cualquier diferencia derivada de conceptos precipitados de requerimiento judicial y/o administrativo que hubiere hecho “EL TRABAJADOR” contra “LA EMPRESA” por ante algún organismo competente, "LA EMPRESA" ofrece pagar a los "LOS TRABAJADORES" EN EL CASO DE JESUS ENRIQUE SOSA ofrece pagar la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MILBOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 1.200.000,00) EN EL CASO DEL TRABAJADOR DE DEHIVIS ALEJANDRO GOMEZ ofrece pagar la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 800.000,00), con cuyos pagos quedarían cubiertas cualquier cantidad pagada de “LOS TRABAJADORES "; cantidad esta que será cancelada en dos partes el primer pago en la presenta audiencia, mediante cheque Nro.48001417, girado contra el Banco BOD de la Cuenta Corriente Nº 0116-0071-93-0007938560, y el segundo pago el día 01 de marzo de 2018 por ante URDD a nombre del apoderado, para lo cual deberá dejarse constancia en autos, por concepto de pago de sus activos laborales, prestaciones sociales e indemnización transaccional que contempla la totalidad de los conceptos a los que tiene derecho "EL TRABAJADOR" a causa de la relación laboral aquí asentida.
CUARTA: DE LA ACEPTACIÓN.- "LOS TRABAJADORES" convienen y reconocen que con el pago de la cantidad señalada supra en solvencia de los conceptos ya reseñados, que recibe en este acto de “LA EMPRESA LA REGIONAL DE INVERSIONES CA”, a la cual reconocen como su único empleador ya que INVERISONES GACA J.C.G, CA, nunca fue su empleador y la dejan fuera de cualquier litigio, quedan incluidas todas y cada uno de sus derechos, acciones y diferencias que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con “LA EMPRESA” pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera a “LA EMPRESA” y/o a sus sustituyentes de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales pertinentes al vínculo jurídico sancionado, sin reservarse acciones o derechos por ejercitar; declarando que reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, de vacaciones, utilidades o diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas con sus bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, incidencias salariales, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; eventuales salarios caídos o dejados de percibir por orden de organismo alguno, así como los demás conceptos especificados o no en la presente transacción o demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con los servicios que “LOS TRABAJADORES” prestaron a “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de situación alguna por parte de “LA EMPRESA”, ya que ““LOS TRABAJADORES” nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por concepto alguno. Por esta razón, conviene y acepta la propuesta de pago formulada por “LA EMPRESA” de la Diferencia y la Indemnización Transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, y expresamente declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque referido supra, y manifiesta estar de acuerdo tanto con las cantidades señaladas como en la forma convenida de pago; reconociendo esta transacción como único medio para no instaurar reclamación alguna que pudiera surgir posteriormente como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo; entendiendo que este instrumento es idóneo para evitar un proceso eventual entre las partes. “LOS TRABAJADORES” declara que acepta el ofrecimiento que en este acto le hace "LA EMPRESA" en los términos y modalidades expuestos, y expresa su consentimiento de manera voluntaria y libre de toda coacción; consiente del cumplimiento de los extremos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras así como de su Reglamento para la celebración de este acto; y por manifestar que "LA EMPRESA" nada le adeuda por estos conceptos ni por ninguno otro derivado o no de la relación laboral que les vinculó, asume la carga de solvencia de la representación y/o asistencia judicial de la que haya hecho uso; quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada, por la vía transaccional escogida; y en este acto, conforme lo que establece en Código de Procedimiento Civil en el artículo 263 y siguientes, en concordancia con lo expresado por la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, en sus artículos 62, 57 y 58.
QUINTA: DE LA HOMOLOGACIÓN.- En razón del amistoso acuerdo que han celebrado en este escrito, "LAS PARTES" convienen en dar valor de cosa juzgada a la presente transacción, por lo que respetuosa y expresamente solicitan a esta instancia que esta transacción sea homologada conforme al ordenamiento jurídico vigente; visto que en ésta no se violan disposiciones de orden público; y se proceda a dejar constancia de que fue ofrecida y aceptada, y que "LA EMPRESA" hizo entrega a "EL TRABAJADOR" del cheque identificado en la cláusula cuarta de este escrito; por cuya celebración se extinguen los efectos de cualquier otro proceso judicial y/o administrativo relacionado con "LAS PARTES".
SEXTO: La falta de provisión de fondos de los cheques entregados dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.
El juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo. Terminó siendo las 2:00 Pm. Se leyó y conforme firman.



Abg. José Miguel Martínez Salas.
El Juez
Secretario
Abg. Lermith Torrealba

Parte Demandante

Parte Demandada