REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2018-000071
PARTE DEMANDANTE: ELENA JOSEFINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.019.764.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HEDITZA ALEJANDRA PEREZ SUAREZ, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.230.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EL INDUSTRIAL C.A, representada por la ciudadana CARMEN RORAIMA DE AGUECI, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.438.190.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR RAFAEL VILLANUEVA MORA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.864.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy martes 27 de febrero de 2018, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Despacho, LA PARTE DEMANDANTE, ciudadana ELENA JOSEFINA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.019.764, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio HEDITZA ALEJANDRA PEREZ SUAREZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.230. Igualmente en este acto comparece la Ciudadana CARMEN RORAIMA RONDON DE AGUECI, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.438.190, en su carácter de Presidenta de la empresa PARTE DEMANDADA, tal como se evidencia en documento constitutivo y última modificación del mismo, el cual presento en original a efectos videndi y consigno copia en este acto, asistida por el Abogado HECTOR RAFAEL VILLENA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-17.784.460, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 143.864. Seguidamente las partes arriba identificadas, oralmente exponen: ”Solicitamos al Juez de este Tribunal considere la posibilidad de realizar audiencia preliminar en virtud de que nos encontramos presentes y renunciamos al termino establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo peticionado por las partes, se acuerda lo solicitado, en consecuencia, siendo las 11:00 a.m., el Tribunal fija y realiza la audiencia. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones de mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un Acuerdo, que se regirá por las clausulas siguientes:
PRIMERA: A los fines de utilizar uno de los principios contemplados en el Articulo 3 Parágrafo Único Vigente de la Ley Sustantiva Laboral, de común acuerdo convenimos celebrar la presente TRANSACCION, expresamente manifiesta en su libelo, que venía desempeñándose como AYUDANTE DE ALMACEN, en la empresa “EL INDUSTRIAL C.A.” y de igual manera declara que no ha sido forzada, presionada, obligada o coaccionada para realizar la declaratoria contenida en esta transacción la cual realiza en la fecha de hoy por su voluntad y decisión expresa.
SEGUNDA: La ciudadana CARMEN RORAIMA RONDON DE AGUECI, actuando en su carácter de Presidente la empresa “EL INDUSTRIAL C.A.” ofrece pagar a la ciudadana ELENA JOSEFINA MENDOZA por concepto de prestaciones sociales de acuerdo a lo dispuesto en el articulo142 Literal d de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 2.291.358,02) en virtud de que ingreso en fecha 12/01/2010 y la relación laboral termino por renuncia en fecha 20/02/2018 y devengaba un salario integral de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 286.419,75), por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional según lo establecido en el Articulo 196 ejusdem la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENSTO DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 41.418,40), por concepto de Utilidades la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMO (Bs. 44.064,58) por concepto de Intereses de Prestaciones Sociales según lo establecido en el Artículo 143 de la ley ejusdem la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 30.702,57) y por ultimo ofrece por concepto de Bono Único la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 2.291.358,02). Igualmente, a dicho monto se le consideran las respectivas deducciones de ley, correspondientes, así como Anticipos de Intereses sobre Prestaciones Sociales, Anticipos de Liquidación, Retención INCES y Retención para la Vivienda y Habita, como Prestamos dinerarios otorgados al trabajador la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 247.760,66).
TERCERO: La ciudadana CARMEN RORAIMA RONDON DE AGUECI, actuando en su carácter de Presidente la empresa “EL INDUSTRIAL C.A.” ofrece pagar a la ciudadana ELENA JOSEFINA MENDOZA por concepto de Antigüedad de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 42 142 Literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 2.291.358,02).
CUARTO: La ciudadana CARMEN RORAIMA RONDON DE AGUECI, actuando en su carácter de Presidente la empresa “EL INDUSTRIAL C.A.” ofrece al trabajador por pago de sus Prestaciones Sociales un la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 4.446.384,44) mediante cheque N° 00040242 de la cuenta 0108-2433-80-0100079241, lo cual será cumplido en este acto, con lo cual se consideran pagados todos los conceptos relativos a sus prestaciones sociales.
QUINTO: El Trabajador, ya identificada, Declara: Que Con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro de mutuo acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades y haciéndose recíprocas concesiones con la EMPRESA, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a LA TRABAJADORA, la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 4.446.384,44) los cuales acepta conforme en este Acto, en consecuencia no tengo más nada que reclamarle a la empresa ya identificada, ni por estos, ni por ningún otro concepto de indemnización laboral, daño moral, lucro cesante, daño emergente ya que me han cancelado a mi entera y cabal satisfacción todos y cada uno de los conceptos laborales que por ley me corresponden.
SEXTO: Las partes acuerdan, que la falta de provisión de fondos del cheque que se entregan en este acto, dará a la parte actora el derecho a ejecutar forzosamente la presente acta, contra cualquiera de los demandados en este procedimiento, más las costa procesales que pudieran causarse.
El Juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
Abg. José Miguel Martínez Salas.
El Juez
Secretario
Abg. Lermith Torrealba
Parte Demandante
Parte Demandada
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