REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2018-00085
PARTE ACTORA: AGUSTIN JOSE VELIZ URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.424.607
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: MANUEL DE ARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.943.154, inscrito en el I.P.S.A N° 229.789
DEMANDADAS: VENEZOLANA DE BALANZAS VENDEBACA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 09 de Octubre de 2012 bajo el Nro. 21, Tomo: 126-A
BALANZAS Y SERVICIOS DIBAL, C.A. (DIBAL, C.A.) Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de octubre de 2012, bajo el N° 14, Tomo 129-A.
BALANZAS LARA C.A: Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de marzo de 1990, bajo el N° 72, Tomo 9-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE VENEZOLANA DE BALANZAS VENDEBACA C.A: JHON FREDDY MESA PUCHE y AMERICO JOSE PALMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-17.634.093 y V-14.257.728, en su carácter de Presidente y Gerente General, respectivamente, asistidos por la Abogada ALIX VIELMA BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A N° 103.524
REPRESENTANTE LEGAL DE BALANZAS Y SERVICIOS DIBAL, C.A. (DIBAL, C.A.): JOAQUIN DOS REIS FERNANDEZ y DANIEL ALFONSO PUERTAS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-15.163.521 y V-7.408.698, asistidos por la abogada ENDRINA LUZARDO CAMACHO, inscrita en el I.P.S.A N° 185.896.
APODERADO DE BALANZAS LARA C.A: GUSTAVO E. GARCÍA PARRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.278.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Lara, por una parte, AGUSTIN JOSE VELIZ URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.424.607, debidamente asistido por el Abogado MANUEL DE ARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.943.154, inscrito en el I.P.S.A N° 229.789 ( en lo sucesivo DEMANDANTE); y por la otra parte comparece la sociedad mercantil VENEZOLANA DE BALANZAS VENDEBACA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 09 de Octubre de 2012 bajo el Nro. 21, Tomo: 126-A, en la persona JHON FREDDY MESA PUCHE y AMERICO JOSE PALMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-17.634.093 y V-14.257.728, en su carácter de Presidente y Gerente General, respectivamente, asistidos por la Abogada ALIX VIELMA BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A N° 103.524, BALANZAS Y SERVICIOS DIBAL, C.A. (DIBAL, C.A.) Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de octubre de 2012, bajo el N° 14, Tomo 129-A, en la persona de JOAQUIN DOS REIS FERNANDEZ y DANIEL ALFONSO PUERTAS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-15.163.521 y V-7.408.698, asistidos por la abogada ENDRINA LUZARDO CAMACHO, inscrita en el I.P.S.A N° 185.896 y BALANZAS LARA C.A: Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de marzo de 1990, bajo el N° 72, Tomo 9-A., a través de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio GUSTAVO E. GARCÍA PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.278, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que acompaña marcado con la letra “A”, el cual presenta en original y copia a los fines de su certificación por Secretaria e incorporación al expediente, (en lo sucesivo denominadas las “DEMANDADAS”), quienes en nombre de su representadas se dan POR NOTIFICADA y RENUNCIA AL LAPSO DE COMPARECENCIA. Solicitando ambas partes que sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar a los fines de presentar TRANSACCIÓN LABORAL contentiva del acuerdo arribado en este proceso. Seguidamente, el tribunal, verificada la legitimación de las partes y su representación, acuerda la celebración de la audiencia preliminar; una vez instalada, se deja constancia que el Juez insta a los comparecientes a llegar a un acuerdo satisfactorio. Después de aceptar expresamente cada parte la representación, cualidad, facultades y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin al presente juicio, y a todas las demás diferencias, acciones, procedimientos, reclamaciones y cualquier derecho que a EL DEMANDANTE pudiera corresponderle contra la DEMANDADAS y demás empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus correspondientes accionistas, directores, representantes, administradores, o apoderados (en conjunto todas estas personas denominadas en lo sucesivo las “PERSONAS RELACIONADAS”), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: AGUSTIN JOSE VELIZ URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.424.607, expresamente señala que ingreso a laborar para la empresa BALANZAS Y SERVICIOS DIBAL, C.A. (DIBAL, C.A.) en fecha 01/03/2013 desempeñándose como CONDUCTOR, devengando como último salario la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TRECE CON 00/100 (Bs. 498.513,00) hasta el día 19 de Febrero de 2018 momento en el que fui despedido por la entidad de trabajo sin justificación alguna, del cargo de CONDUCTOR y a todas las funciones, sin que hayan sido pagado nada de lo correspondiente a mis prestaciones sociales y demás beneficios por este periodo de tiempo, razón por la cual por la cual me adeudan los siguientes conceptos: 1) Prestaciones Sociales Bs.2.946.663,49; 2) Intereses Prestaciones Sociales Bs. 903.253,26; 3) Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 1.822.429,4; 4) Utilidades Bs. 4.424.383,2; 5) Indemnización 92 LOTTT Bs. 2.946.663,49; 6) Salarios Dejados de Percibir Bs. 3.032.771,25; 7) Bono de alimentación adeudado Bs. 1.985.700,00 para un total adeudado de Bs. 18.061.864,09. Y que con intensión de encubrir las verdaderas condiciones de la relación laboral obligaba a todos los trabajadores a que formaran parte de otra compañía la que en mi caso se denomina VENEZOLANA DE BALANZAS VENDEBACA, C.A de la cual funjo como accionista pero la realidad que es dicha sociedad es un fraude a la relación laboral con el objeto de evadir y disfrazar realmente lo que se percibe por salario, puesto que si bien aparentemente firmamos en el banco y tenemos las mismas funciones de un socio, lo cierto es que no tenemos control real, ni yo ni mis compañeros de la administración de la compañía, pues en todo momento se hace lo que ordena el ciudadano JOAQUIN QUINTAS a través de la empresa Principal BALANZAS LARA C.A la cual constituye un grupo de empresas conjuntamente con la empresa a la que preste servicios VENDEBACA, C.A y DIBAL, C.A.
SEGUNDA: La Empresa BALANZAS Y SERVICIOS DIBAL, C.A. (DIBAL, C.A.) reconocen que el ciudadano AGUSTIN JOSE VELIZ URQUIOLA, ingreso a trabajar a la empresa, pero con fecha de ingreso 01/03/2013 y hasta el día 19/02/18 fecha en la renunció a su cargo, así como reconoce el cargo de CONDUCTOR, pero RECHAZA el SALARIO INDICADO pues lo cierto es que devengaba Bs. 248.513,00. De igual forma RECHAZA la existencia de un GRUPO DE EMPRESA O UNIDAD ECONÓMICA con las empresas VENDEBACA, C.A y DIBAL, C.A y BALANZAS LARA C.A y que estén bajo la dirección de JOAQUIN QUINTAS. Asimismo, RECHAZA y NIEGA deber al trabajador los montos demandados constantes de: 1) Prestaciones Sociales Bs.2.946.663,49; 2) Intereses Prestaciones Sociales Bs. 903.253,26; 3) Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 1.822.429,4; 4) Utilidades Bs. 4.424.383,2; 5) Indemnización 92 LOTTT Bs. 2.946.663,49; 6) Salarios Dejados de Percibir Bs. 3.032.771,25; 7) Bono de alimentación adeudado Bs. 1.985.700,00 para un total adeudado de Bs. 18.061.864,09, ya que como se desprende de las pruebas aportadas por la parte DEMANDADA el trabajador renunció a su puesto de trabajo, así como es clara la no existencia de una unidad económica, otros de estos no le corresponden, por lo que nada se adeuda por estos, ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La Empresa VENEZOLANA DE BALANZAS VENDEBACA, C.A, NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LO ALEGADO POR LA DEMANDANTE, pues lo cierto es que les unía era una relación de tipo mercantil y no laboral y por ende no le adeuda ninguno de los conceptos demandados, así como también niega la existencia de una unidad económica o grupo de empresas entra las demandadas.
CUARTA: La Empresa BALANZAS LARA, C.A., NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LO ALEGADO POR LA DEMANDANTE, pues no le adeuda ninguno de los conceptos demandados por no tener y nunca haber tenido relación de ningún tipo con la demandando por lo que niega relación laboral, así como también niega la existencia de una unidad económica o grupo de empresas entre las demandadas.
QUINTO: LA DEMANDADA BALANZAS Y SERVICIOS DIBAL, C.A. (DIBAL, C.A.) ya identificado, Declara: Que Con el fin de dar por terminados los planteamientos de LA DEMANDANTE, así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió y/o haya podido haber existido entre EL DEMANDANTE y las empresas DEMANDADAS durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de esta transacción, las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a EL DEMANDANTE, la suma de BOLIVARES DOCE MILLONES CON 00/100 (Bs. 12.000.000,00) los cuales PAGA en este acto a través de Dos Cheque el primero de ellos N°00018059, Librado contra la Cuenta Corriente N°0108-2413-31-0100195757, por DIEZ MILLONES CON 00/100 (Bs. 10.000.000,00), con fecha 26 de Febrero de 2018, a nombre de AGUSTIN JOSE VELIZ URQUIOLA, y el segundo de ellos N° 00018894, Librado contra la Cuenta Corriente N°0108-2413-31-0100195749, por DOS MILLONES CON 00/100 (Bs. 2.000.000,00), con fecha 26 de Febrero de 2018, a nombre de AGUSTIN JOSE VELIZ URQUIOLA; De igual forma EL DEMANDANTE acepta conforme en este Acto el pago que se le hace, y por tal motivo, Ratifica su RENUNCIA AL CARGO QUE DESEMPEÑÓ en la empresa, y acepta como fecha voluntaria de finalización el 19/02/2018. Del mismo modo declara que no tengo más nada que reclamarle a la empresa ya identificada, ni por estos, ni por ningún otro concepto laboral, por ante esta instancia laboral judicial, ni ante otra distinta bien sea de carácter judicial, civil, mercantil, laboral y/o penal, ya que me han cancelado a mi entera y cabal satisfacción todos y cada uno de los conceptos laborales que por ley me corresponden.
SEXTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan expresa e irrevocablemente del ciudadano Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que le imparta la homologación correspondiente, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; dé por terminado el presente juicio a que se contrae el expediente KP02-L-2018-0085 y ordene el archivo definitivo del expediente que lo contiene. Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por éstos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos del juicio, y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.
SEPTIMO: Las partes acuerdan, que la falta de provisión de fondos del cheque que se entregan en este acto, dará a la parte actora el derecho a ejecutar forzosamente la presente acta, contra cualquiera de los demandados en este procedimiento, más las costa procesales que pudieran causarse.
El Juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.

Abg. José Miguel Martínez Salas.
El Juez
Secretario
Abg. Lermith Torrealba

Parte Demandante

Parte Demandada