REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de Febrero de 2018
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 16.338

En fecha 28 de Junio de 2017, el ciudadano JESUS ALBERTO CORRALES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.320.590, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 249.961, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MICAELA COROMOTO PEREZ MATUTE, venezolana, mayor de edad Nro. V-3.171.568, interpuso querella funcionarial, contra la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD).
En fecha 29 de Junio de 2017, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 10 de agosto de 2017, se admitió la querella funcionarial interpuesta, y se ordenó citar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD) y notificar a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO CARABOBO, y al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 25 de Enero de 2018, se fijo mediante auto para el quinto (5to) día de despacho siguiente al de ese auto para que tenga lugar la audiencia preliminar.
En fecha 31 de Enero de 2018, mediante diligencia el ciudadano JESUS ALBERTO CORRALES TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 249.961, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MICAELA COROMOTO PEREZ MATUTE, venezolana, mayor de edad Nro. V-3.171.568, consignó transacción judicial efectuada en fecha 10 de Enero de 2018, por las partes del juicio, por lo cual solicito la homologación de la presente causa.

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la solicitud de la homologación de la transacción, realizado en fecha 31 de Enero de 2018, mediante diligencia el ciudadano JESUS ALBERTO CORRALES TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 249.961, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MICAELA COROMOTO PEREZ MATUTE, venezolana, mayor de edad Nro. V-3.171.568, consignó transacción judicial efectuada en fecha 10 de Enero de 2018, parte querellante, mediante escrito, consignaron transacción judicial, y solicitan la homologación del presente acto de autocomposición procesal a fin de que la misma adquiera autoridad de cosa juzgada. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.

- II -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO el convenimiento realizado en fecha 31 de Enero de 2018, mediante diligencia el ciudadano JESUS ALBERTO CORRALES TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 249.961, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MICAELA COROMOTO PEREZ MATUTE, venezolana, mayor de edad Nro. V-3.171.568, consignó transacción judicial efectuada en fecha 10 de Enero de 2018, parte querellante, mediante escrito, consignaron transacción judicial, y solicitan la homologación del presente acto de autocomposición procesal a fin de que la misma adquiera autoridad de cosa juzgada
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.

Exp. Nro. 16.338. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,



Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA



Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ

LEAG/Dpm/kyan


Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ, SECRETARIA DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, CERTIFICA: LA AUTENTICIDAD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE No. 16.338
VALENCIA, 01 de Febrero de 2018


La Secretaria


Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ





























CALIFICACIÓN JURÍDICA: QUERELLA FUNCIONARIAL



DEMANDANTE: MICAELA COROMOTO PEREZ MATUTE




DEMANDADO: INSALUD




DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL



FECHA: 01 DE FEBRERO DE 2018



EXPEDIENTE: 16.338


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE






LEAG/Dpm/kyan