JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 15 de febrero de 2018
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 16.153
Vista la diligencia presentada en fecha 29 de enero de 2018, por de el ciudadano JOSE GREGORIO SÁNCHEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.217.789, debidamente asistido por la abogada FRANCIS RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.766, parte querellante, mediante la cual solicita:
“se ordene el NOMBRAMIENTO DE EXPERTO, a los fines del cálculo de los salarios y demás beneficios laborales y/o funcionariales ordenados en la misma, correspondiente a los dejados de percibir desde mi destitución hasta mi reincorporación a la nomina de funcionarios policiales”.
En fecha 27 de julio de 2017, este Juzgado Superior dictó sentencia mediante la cual declaró:
“(…omissis…) PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano SÁNCHEZ PÉREZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.217.789, asistido por la Abogado ZAHOLAIX MENDEZ MEZA IPSA, inscrito en el Instituto de previsión social para el abogado bajo el Nro. 28.835, respectivamente, en contra de la Providencia Administrativa Nro. PMV-ICAP-0610-09-2016, de fecha trece (13) de septiembre de 2016 dictada por el Director General del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia.
1. SE RATIFICA, la legalidad y la validez de la Providencia Administrativa PMV-ICAP-0610-09-2016, de fecha trece (13) de septiembre de 2016 dictada por el Director General del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia.
2. SE ORDENA, al DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA incorporar al ciudadano SÁNCHEZ PÉREZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.217.789, a la nomina de empleados del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia y concederle los beneficios que le correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico, hasta que finalice la protección por fuero paternal, es decir desde el momento que el niño cumpla los dos (02) años de edad, fecha en la cual finaliza tal protección y deberá procederse a su destitución definitiva. Ahora bien, en el caso de que la presente sentencia quede definitivamente firme antes de la culminación de la protección por fuero paternal, deberá calcularse y pagarse los salarios y demás beneficios laborales correspondientes a la fecha en que finalice el fuero paternal.
3. SE ORDENA: al INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA, calcular y Cancelar las PRESTACIONES SOCIALES, con sus respectivos interés mensuales he interés de mora, así mismo se ordena calcular y cancelar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA INDEXACIÓN para la fecha del pago efectivo al ciudadano SÁNCHEZ PÉREZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.217.789, con base al salario integral.”
En fecha 02 de agosto de 2017, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 27 de julio de 2017.
En fecha 09 de octubre de 2017, la ciudadana Alguacil Abg. Neglis Molina, mediante diligencia dejo constancia de haber realizado las notificaciones ordenadas en fecha 02 de agosto de 2017, dirigida a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo y Director del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia, así como boleta de notificación dirigida al ciudadano SÁNCHEZ PÉREZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.217.789.
En fecha 23 de octubre de 2017, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual declaró definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2017, por este Tribunal Superior.
En fecha 26 de octubre de 2017, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual decretó:
“1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de julio de 2017, mediante la cual declaró: “PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano SÁNCHEZ PÉREZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.217.789, asistido por la Abogado ZAHOLAIX MENDEZ MEZA IPSA, inscrito en el Instituto de previsión social para el abogado bajo el Nro. 28.835, respectivamente, en contra de la Providencia Administrativa Nro. PMV-ICAP-0610-09-2016, de fecha trece (13) de septiembre de 2016 dictada por el Director General del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia. SE RATIFICA, la legalidad y la validez de la Providencia Administrativa PMV-ICAP-0610-09-2016, de fecha trece (13) de septiembre de 2016 dictada por el Director General del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia. SE ORDENA, al DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA incorporar al ciudadano SÁNCHEZ PÉREZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.217.789, a la nomina de empleados del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia y concederle los beneficios que le correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico, hasta que finalice la protección por fuero paternal, es decir desde el momento que el niño cumpla los dos (02) años de edad, fecha en la cual finaliza tal protección y deberá procederse a su destitución definitiva. Ahora bien, en el caso de que la presente sentencia quede definitivamente firme antes de la culminación de la protección por fuero paternal, deberá calcularse y pagarse los salarios y demás beneficios laborales correspondientes a la fecha en que finalice el fuero paternal. SE ORDENA: al INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA, calcular y Cancelar las PRESTACIONES SOCIALES, con sus respectivos interés mensuales he interés de mora, así mismo se ordena calcular y cancelar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA INDEXACIÓN para la fecha del pago efectivo al ciudadano SÁNCHEZ PÉREZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.217.789, con base al salario integral.” 2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2017. 3. SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cual se fijara una vez que conste en autos el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2017”.
Que en fecha 18 de diciembre de 2017, comparece la abogada YULI GABRIELA REQUENA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 18.166.920, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.181, en su condición de Consultor Jurídico del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA, quien consignó copia certificada de la Resolución Nro. PMV-DG-0215-11/2017, de fecha 21 de noviembre de 2017, en la cual se ordenó:
“(…omissis...) la reincorporación del ciudadano SÁNCHEZ PÉREZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-19.217.789, desde la presente fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), a la nomina de empleados del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia, por lo que debe calcularse y pagarse los salarios y demás beneficios laborales correspondientes, hasta el veintiséis (26) de diciembre de 2018, fecha en la cual finaliza la protección por fuero paternal, quedando suspendido del ejercicio de sus funciones policiales hasta el vencimiento de dicho fuero y proceder a su destitución definitiva. (…omissis…)”
Con fundamento en lo antes expuesto y con el objeto de brindarle a las partes certeza jurídica sobre los lapsos procesales, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena fijar ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTO, para el tercer (3°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, a las 10:30 de la mañana, en ocasión a la reincorporación del ciudadano SÁNCHEZ PÉREZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-19.217.789, a la nomina de empleados del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA, desde el 21 de noviembre de 2017, dando así cumplimiento parcial a la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 27 de julio de 2017.
Asimismo se les participa que de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, las partes deberán concurrir a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en esa oportunidad presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo, en dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento, en caso de que las partes hayan convenido en un solo experto pero no se acordaren en su nombramiento, el experto será designado por el Juez. Si no convinieren en que se practique por un solo experto, cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero. Líbrense boletas de notificación.
El Juez Superior,
ABG. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,
ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
Expediente Nº 16.153. En la misma fecha se libro oficio de notificación Nro. 0206, 0207 y 0208.
La Secretaria,
ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dvpm/avrl/tmmn
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