REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de Febrero de 2018
Años: 207° y 158°
Expediente Nro. 16.458

De la revisión exhaustiva del presente expediente se evidencia que en fecha 07 de Diciembre de 2017, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se declaro incompetente y DECLINO LA COMPETENCIA para este Juzgado, motivo por el cual este Tribunal Superior ACEPTA LA COMPETENCIA.
En consecuencia, vista la querella funcionarial, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.543.425, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.902, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.278.727, contra el INSTITUTO DE LA CULTURA DEL ESTADO YARACUY (ICEY), donde expone la querellante que el Acto Administrativo de Destitución del Cargo contentivo en la Resolución Nro. 14-2017, de fecha 15 de Agosto de 2017, dictado por el Instituto de la Cultura del Estado Yaracuy (ICEY), incurre en un error material en cuanto al número de cédula perteneciente a la antes identificada querellante, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por no estar incursas en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, Se Admite cuanto ha lugar en derecho el recurso incoado.
Es por ello, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO YARACUY, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado, todo ello, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en los artículos 98, 100 y 101 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Administración Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente. Previo vencimiento de los dos (02) días que se le conceden como terminó de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY, y al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE LA CULTURA DEL ESTADO YARACUY (ICEY), con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que hace referencia el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada del libelo y auto de admisión. Líbrense oficios
El Juez Superior,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA La Secretaria,
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
Exp. Nro. 16.458. En la misma fecha se libraron oficios Nros., y despacho de comisión _________/.
La Secretaria,

Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/FG/kyan