REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 20 de Febrero de 2018
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 15.758

Mediante sentencia de fecha veintisiete (27) del mes de Abril de 2017, dictada por este Juzgado Superior, se estableció lo siguiente:

“1. PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones materiales emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, desarrolladas en contra del ciudadano TEREZO DE JESUS JUAREZ TORRES, titular de la cedula de identidad N° V- 9.045.548, las cuales se materializaron a través del despido y a la imposibilidad de seguir ejerciendo la función como Gestor de Políticas Públicas de Territorio de la Oficina de Participación Comunitaria de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo;.
2. SEGUNDO: SE ORDENA la reincorporación inmediata del ciudadano TEREZO DE JESUS JUAREZ TORRES, al cargo de Gestor de Políticas Públicas de Territorio cargo adscrito a la Oficina de Participación Comunitaria de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Carabobo o a uno de igual o superior jerarquía.
3. SEGUNDO: SE ORDENA EL PAGO de los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro del ciudadano TEREZO DE JESUS JUAREZ TORRES, titular de la cedula de identidad N° V- 9.045.548, es decir desde el 30 de Enero de 2015, hasta que sea efectivamente ejecutado el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado con todos sus beneficios laborales; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
4. TERCERO: SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.”

De igual manera, se observa que la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 07 de Noviembre de 2017, la cual estableció:

“1. Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte en fecha 27 de Abril de 2017, que declaro con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por ciudadano TEREZO DE JESUS JUAREZ TORRES, contra el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO.
2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, FIRME la sentencia apelada.”

En fecha 15 de Febrero de 2018, la abogada LUZ MARIA RIVAS ROSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.106.100, apoderada judicial del ciudadano TEREZO DE JESUS JUAREZ TORRES, titular de la cedula de identidad N° V- 9.045.548, parte querellante, consigno diligencia mediante la cual solicito: “(…omissis…) Solicito en este acto la Ejecución Voluntaria de la Sentencia de fecha 27 de abril de 2017, dándome por notificada en este acto, y a la vez solicitando se notifique al ente correspondiente a los fines legales pertinentes. Es todo se leyó y conformen firman”.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 27 del mes de Abril de 2017, mediante la cual declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por Vía de Hecho incoado por el ciudadano TEREZO DE JESUS JUAREZ TORRES, titular de la cedula de identidad N° V- 9.045.548, asistido por el Abogado ARTURO JOSE CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.055.173 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.323, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones materiales emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, desarrolladas en contra del ciudadano TEREZO DE JESUS JUAREZ TORRES, titular de la cedula de identidad N° V- 9.045.548, las cuales se materializaron a través del despido y a la imposibilidad de seguir ejerciendo la función como Gestor de Políticas Públicas de Territorio de la Oficina de Participación Comunitaria de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo. SE ORDENA la reincorporación inmediata del ciudadano TEREZO DE JESUS JUAREZ TORRES, al cargo de Gestor de Políticas Públicas de Territorio cargo adscrito a la Oficina de Participación Comunitaria de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Carabobo o a uno de igual o superior jerarquía. SE ORDENA EL PAGO de los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro del ciudadano TEREZO DE JESUS JUAREZ TORRES, titular de la cedula de identidad N° V- 9.045.548, es decir desde el 30 de Enero de 2015, hasta que sea efectivamente ejecutado el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado con todos sus beneficios laborales; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.
Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, y al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con la reincorporación inmediata del ciudadano TEREZO DE JESUS JUAREZ TORRES, el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 27 de Abril de 2017, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Ahora bien, en relación al pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios y funcionariales y laborales, desde la fecha de su ilegal retiro, hasta su efectiva reincorporación, este Juzgado ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos la reincorporación del querellante, a las 10:00 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2018 y 2019, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2017.
Notifíquese también del presente auto al Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, y al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, con copia certificada de la sentencia de 27 de Abril de 2017, dictada por este Juzgado Superior y del presente auto.

II
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de Abril de 2018, mediante la cual declaró CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por Vía de Hecho incoado por el ciudadano TEREZO DE JESUS JUAREZ TORRES, titular de la cedula de identidad N° V- 9.045.548, asistido por el Abogado ARTURO JOSE CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.055.173 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.323, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, la reincorporación inmediata del ciudadano TEREZO DE JESUS JUAREZ TORRES, al cargo de de Gestor de Políticas Publicas de Territorio cargo adscrito a la oficina de participación comunitaria de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo o a un cargo de similar o de superior jerarquía, a CALCULAR Y CANCELAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro del ciudadano TEREZO DE JESUS JUAREZ TORRES, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, y al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.
3. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:00 de la mañana.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Expediente Nro. 15.758. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 0240, Y 0241.
La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAB/kyan