REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 26 de Febrero de 2018
Años: 207º y 159º
Expediente Nro. 16.251
Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 19 de Febrero de 2018, por la ciudadana ELIANA PAULINA RODRIGUEZ PERNOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.657, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana GEORGINA PLAZA DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.561.102, Parte querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DEL MERITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS
En su escrito de promoción de pruebas la parte querellante señala a favor de su representado lo siguiente:
CAPITULO I
Pruebas Documentales
“Promuevo y Ratifico marcada con la letra “A”.- Original de poder autenticado por ante la notaria Publica de San Carlos, el cual ya se encuentra anexo al expediente”.
Este Tribunal Superior, observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
PRUEBAS DOCUMENTALES
En su escrito de promoción de pruebas la parte querellante señala a favor de su representado lo siguiente:
CAPITULO I
Pruebas Documentales
“Promuevo marcada con la letra “B”.- Constante de dos (2) folios útiles, consigno Copia Simple de Decreto N° 378/2011 de fecha 1 de Junio del 2011, emanando de la Gobernación del Estado Cojedes, (…omissis…).
Promuevo marcada con la letra “C”.- Constante de cinco (5) folios útiles, en Copia Simple promuevo Resumen de Planilla de Liquidación a favor de mi representada, (…omissis…)”.
Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece. Se fija el acto de la Audiencia Definitiva, para el próximo día de despacho siguiente al veintiséis (26) de Febrero de 2018, a las 9:30 de la mañana.
El Juez Superior,
Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,
Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/Dpm/kyan