REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 27 de Febrero de 2018
Años: 207º y 159º
Expediente Nro. 16.205
Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 15 de Febrero de 2018, por el ciudadano JAIRO SANTALEIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.544, actuando en su condición de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, Parte querellada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
PRUEBAS DOCUMENTALES
En su escrito de promoción de pruebas la parte querellada señala a favor de su representado lo siguiente:
DE LAS DOCUMENTALES
“Consigno marcado con la letra “A” copia simple de comprobante de pago por cancelación de bono vacacional del año 2012/2013.-
Consigno marcado con la letra “B” copia simple de orden de pago N° 134030 por cancelación de bono vacacional del año 2012/2013.-
Consigno marcado con la letra “C” recibo de pago por cancelación de bono vacacional del año 2012/2013 en el cual se observa la firma como recibido de la parte actora.-
Consigno marcado con la letra “D” copia simple de comprobante de pago N° 170301688 correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales a nombre de la parte querellante, (…omissis…).-
Consigno marcado con la letra “E” copia simple de orden de pago N° 17523 correspondiente al beneficio de alimentación de fecha agosto, octubre, noviembre y diciembre del año 2016 que fueron cancelados a la querellante de autos.- (…omissis…)”.
Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
El Juez Superior,
Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,
Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/Dpm/kyan