REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 08 de Febrero de 2018
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 16.274
Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 29 de enero de 2018, por el abogado ALENXANDER JOSÉ BOUCHARD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 213.196, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano KERVIS JOSÉ LÓPEZ ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.856.870, Parte querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
PRUEBAS DOCUMENTALES
En su diligencia la parte querellante señala a favor de su representado lo siguiente:
CAPITULO I
PRUEBAS DE INSTRUMENTO PÚBLICO
“1.- Entrega de copia fotostática de la orden de inicio de investigación administrativa N° CG-IG-AJ-CZ41: 070-15 de fecha 17 de diciembre de 2015, emitida por el General de Brigada Ramón Adolfo Pimentel Avilan, (…).
2.- Entrega de copia fotostática de la notificación N° CZOIGNBN N°41-CIA.APOY-SP-589 de fecha 22 de diciembre de 2015 para la entrevista de defensa en la sustanciación del expediente administrativo, (…).
3.- Entrega de copia fotostática del acta de entrevista realizada por el investigado, de fecha 15 de enero de 2016, la cual se encuentra inserta en el folio N° 70 del expediente administrativo N° CG-IG-AJ-CZ41-070/15; (…).
4.- Entrega de copia fotostática de la orden de inicio de administrativa de consejo disciplinario N° GN:22898 de fecha 11 de abril de 2016, (…).
5.- Entrega de copia fotostática de la notificación N° CZOIGNBNN°41-CIA.APOY-SP-067 de fecha 02 de mayo de 2016, (…omissis…)”.
Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
El Juez Superior,
Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,
Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/Dpm/kyan