REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 08 de Febrero de 2018
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 16.298

Vista la diligencia presentada en fecha 31 de enero de 2018, por el ciudadano GLEOMAR JOSE GARCIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.129.256, debidamente asistido por el abogado DENNYS JOSE VILLEGAS SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.154. Parte querellante, mediante la cual la parte querellante realiza su Promoción de Prueba.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

PRUEBAS DOCUMENTALES

En su diligencia la parte querellante señala a favor de su representado lo siguiente:
“(…omissis…) consigno las siguientes pruebas; La asignación del arma de fuego marcada con la letra “A”, antecedentes de servicio marcado con la letra “B” y la decisión del tribunal un decimo de Control del tribunal penal del Estado Carabobo, circuito valencia”.

Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
El Juez Superior,


Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,


Abg. Donahis Parada Márquez











LEAG/Dpm/kyan