REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de Febrero de 2018
207° y 158°
Expediente Nro. 16.460
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana PASTORA DEL VALLE TORTOLERO REYES, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.046.814, debidamente asistida por el abogado GLOMAR APONTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.106.444, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 168.558, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nro. SNAT/DDS/ORH-2017-E-004177, de fecha 18 de Septiembre de 2017, emanado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con notificación de fecha 23 de octubre de 2017, mediante el cual deciden remover y retirar a la querellante del cargo de Profesional Administrativo Grado 12, adscrita a la División de Cobros Ejecutivos y Medidas cautelares de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por no estar incursas en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, Se Admite cuanto ha lugar en derecho el recurso incoado.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 ejusdem, se ordena citar al ciudadano SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que de contestación al presente recurso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá comparecer Usted ante este Tribunal a dar contestación al presente recurso dentro de los quince (15) días de despacho, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, asimismo se le confieren dos (02) días continuos como terminó de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente. Líbrese oficio. Acorde con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se acuerda solicitar al citado ciudadano el expediente administrativo relacionado con este juicio.
Notifíquese, a el ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA y FINANZAS, a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se le conceden dos (02) días continuos como término de distancia, asimismo notificar al GERENTE REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGION CENTRAL (SENIAT). Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada del libelo y auto de admisión. Líbrense oficios.
El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,


Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ


Expediente Nro. 16.460. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 0174, 0175, 0176, 0177 y despacho de comisión Nro___________/0178.
La Secretaria


Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ


LEAG/Dpm/jser