REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 01 de febrero del 2018
207° y 158°

Exp. Nº 3246
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4539

En fecha 21 de octubre del 2014, el abogado Lubin Labrador, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.212, en su carácter de apoderado judicial de BLINVEN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 18 de julio de 2005, bajo el N° 26, Tomo 57-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-31374076-4, con domicilio procesal en la avenida Cedeño, Torre Empresarial, piso 2 oficina 2-B, municipio Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario, contra el acto administrativo contenido en la resolución número DH-RM-419-2014 del 08 de septiembre de 2014, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.
El 27 de octubre del 2014, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el número 3246 y asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 29 de septiembre del 2016 se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 3864 la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, en la demanda intentada por la recurrente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente BLINVEN, C.A.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en la resolución número DH-RM-419-2014 del 08 de septiembre de 2014, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en valencia al primer día (01) del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 3246
PJSA/ma/ade